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7 sencillas preguntas y respuestas sobre cláusulas suelo

7 sencillas preguntas y respuestas sobre cláusulas suelo

1.- ¿Qué es la cláusula suelo y qué supone para el hipotecado?

Es una cláusula que el banco puede incluir en la hipoteca a la hora de su firma y que establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas, esté por debajo. El Euribor, actualmente, se encuentra en valores negativos, y la cláusula suelo media se sitúa en el 3,12%. Por lo tanto, una hipoteca con ese límite, sigue pagando ese tipo a pesar de que el Euribor está en su nivel más bajo. Es decir, no permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice.

2.- ¿Cómo puede saber si su hipoteca incluye una cláusula suelo?

Lo más fácil para comprobar si su hipoteca incluye una cláusula suelo es consultar el contrato hipotecario, distinto de la escritura de compraventa de la vivienda. En ese documento, ese límite al tipo de interés que le cobra su entidad suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. La redacción más usual de esta cláusula es algo semejante a esto: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto cláusula techo como suelo.

En caso de no encontrarlo en el contrato del crédito, se puede consultar el recibo bancario del último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece como pagado no es igual a la suma del Euribor (actualmente negativo) más el diferencial pactado, efectivamente su hipoteca tiene una cláusula suelo, y ese interés es el tope.

En cualquier caso, puede facilitarnos una copia de su contrato hipotecario, y nosotros lo comprobaremos por usted, sin ningún compromiso.

3.- ¿A qué tipo de hipotecas afecta la cláusula suelo?

La cláusula suelo se puede aplicar a las hipotecas a tipo de interés variable —casi siempre el Euribor—, que son el 97% del total de préstamos hipotecarios constituidos en España. Según datos del Banco de España, entre el 30% y el 40% de esas hipotecas incluyen la citada condición.

La cláusula suelo únicamente afecta a las hipotecas variables, por lo tanto no inciden en los préstamos hipotecarios a tipo fijo, ya que este tipo de hipotecas no están referenciados a ningún índice como por ejemplo, el Euribor.

4-. ¿Qué cantidad se puede recuperar?

La cantidad que se puede recuperar es muy variable, y va a depender de muchos factores, como el porcentaje de suelo, el importe de la hipoteca o, sobre todo, los años. Se calcula que, de media, puede proceder una devolución de entre 10.000 y 15.000 euros. No obstante, insistimos, hay que valorar cada caso de forma individualizada.

Ejemplo: una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años con un Euribor más 1% con una cláusula suelo del 3% firmada en enero de 2005, el suelo ha incrementado el coste para el hipotecado en 4.103 euros. Sin embargo, si cogemos uno de los peores casos, el de una hipoteca de 300.000 euros a 25 años a Euribor + 0,5 % con un suelo del 4% firmada en enero de 2001, el suelo habrá incrementado el coste de la hipoteca en 29.522 euros de los que el afectado podrá reclamar una indemnización por lo pagado de más.

Así pues, debido a la variabilidad de cada caso concreto, es imprescindible que previamente a iniciar cualquier actuación, se realice una valoración del importe potencial cuya devolución se pretende solicitar.

5.- ¿Se pueden reclamar intereses?

En teoría, se pueden reclamar al banco intereses sobre el exceso cobrado. Lo que sucede es que esta petición, en la práctica, solo se hace cuando todo ha trascendido ya a instancias judiciales, es decir, cuando se ha presentado la demanda y el banco ha sido condenado. Entonces si se pueden reclamar los intereses.

6.- ¿Qué implica una demanda judicial al banco?

La demanda no implica ningún cambio en la relación con su banco, ni la entidad bancaria puede tomar represalias contra usted. Una demanda judicial implica que el consumidor, ante la falta de respuesta de la entidad ante una situación que considera injusta y abusiva, acude al sistema judicial para que un juez dictamine si es pertinente la eliminación de la cláusula suelo.

Es importante que sepa que, incluso habiendo llegado previamente a un acuerdo con el banco para la devolución de las cantidades pagadas indebidamente desde 2013, puede ahora reclamar con retroactividad total, desde el inicio del préstamo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

7.- ¿Cómo afecta esta sentencia al IRPF de cada consumidor afectado por la cláusula suelo, que reciba la devolución?

La devolución de cantidades como consecuencia de la declaración de nulidad de cláusulas suelo no supone la obtención de renta alguna por parte de los contribuyentes. Se trata de un gasto en que se incurrió, que se devuelve por ser improcedente, pero que no supone renta alguna para el contribuyente.

No obstante, esto no será así en los casos en que los intereses pagados se hayan deducido en el Impuesto sobre la Renta del contribuyente, obteniendo por tanto una ventaja fiscal. En ese caso, si finalmente, dicho gasto es inexistente, procedería regularizar la situación tributaria del contribuyente, respecto a los ejercicios no prescritos.

CONCLUSIÓN

Es importante dejarse asesorar por profesionales cualificados y con experiencia en esta materia, para que revisen la documentación de su préstamo hipotecario, con tal de averiguar si usted está afectado por la “cláusula suelo”, y que puedan valorar el coste de la misma. Si se concluye que usted es uno de los afectados, debe solicitar la devolución de lo pagado indebidamente al banco, ya sea a través de un acuerdo extrajudicial, o de una demanda judicial.

En Febrer Asesores, podemos ayudarles, pues somos economistas expertos en materia financiera y tributaria, y colaboramos estrechamente con abogados especialistas en derecho bancario. Si tiene cualquier duda, consúltenos sin compromiso alguno por su parte.

 

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