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Finalmente, autónomos y PYMES sí podrán aplazar y fraccionar el IVA

Finalmente, autónomos y PYMES sí podrán aplazar y fraccionar el IVA

El Ministerio de Hacienda ha flexibilizado el sistema de aplazamientos de deudas tributarias para autónomos y PYMES. Estos contribuyentes podrán aplazar y fraccionar de forma automática los pagos a Hacienda de deudas de hasta 30.000 euros (* NOTA ACLARATORIA AL FINAL DEL ARTÍCULO) sin necesidad de presentar garantías o avales, según una instrucción interna publicada recientemente por la Agencia Tributaria. Los autónomos dispondrán de 12 mensualidades para abonar las cantidades pendientes, y las PYMES contarán con 6 meses para liquidarlas. Para agilizar el proceso, Hacienda presupone que estas deudas aplazadas corresponden a facturas no cobradas.

El Real-decreto 3/2016, aprobado a principios del pasado mes de diciembre, endureció el régimen de aplazamientos de deudas tributarias. La decisión soliviantó a muchos pequeños empresarios que se enfrentaban al problema de tener que declarar y liquidar el IVA antes de haber cobrado la factura, salvo en caso de poder justificar que las cuotas repercutidas no habían sido realmente cobradas.

Finalmente, la Agencia Tributaria ha publicado recientemente una instrucción interna que precisa que “las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Este proceso, que se realizará a través de una plataforma informática de la Agencia, se llevará a cabo mediante la presunción de que los aplazamientos que reclamen las pymes y autónomos se considerarán no cobrados. De esta forma, la prueba documental para justificar que no se había cobrado la factura con el IVA repercutido se sustituirá por una presunción por parte de Hacienda de que el cobro está pendiente. Y, por tanto, cumplirán de forma automática con los requisitos del decreto del pasado diciembre.

En el caso de que los autónomos o PYMES tengan una deuda superior a los 30.000 euros también podrán obtener aplazamientos, pero dependerá del tipo de garantía aportada, y siempre por un plazo máximo de 36 mensualidades, salvo que hubiera solicitado menos plazos. En ese supuesto, “si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas”, señala la instrucción de la Agencia Tributaria.

Así pues, parece ser que finalmente Hacienda abre una puerta al aplazamiento y fraccionamiento del IVA a los autónomos y PYMES, pero con ciertos matices que deben ser tenidos en cuenta y valorados previamente a realizar tal solicitud.

Si deseas ampliar esta información, o realizar cualquier consulta relacionada, estamos a tu completa disposición. Por supuesto, sin compromiso alguno. 

(*) NOTA ACLARATORIA: para el cómputo de 30.000 euros, se tendrá en cuenta la deuda solicitada, otras posibles peticiones del mismo contribuyente que están a la espera de resolución y vencimientos pendientes de otros fraccionamientos anteriores, siempre y cuando no estuvieran garantizados con avales.

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