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Rellena el siguiente formulario y recupera entre un 10% y un 15% del precio que pagaste por el vehículo.

Para obtener más información puedes consultar las preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes

1

¿Quién puede reclamar?

Cualquiera que comprase un automóvil desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.
2

¿Qué marcas están involucradas?

3

¿En qué consisitió el cártel?

En 2015 la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) sanciona a 23 fabricantes de coches por pactar precios y les impone la mayor multa de su historia: 171 millones de euros. El Tribunal Supremo ha confirmado las sanciones.
4

¿Por qué es posible reclamar?

El cártel ha ocasionado un perjuicio directo a todos los compradores de vehículos y se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios.
5

¿El daño se presume?

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Reglamento del Consejo 1/2003 y el reciente Real Decreto-ley 9/2017, confirman que, ante los tribunales españoles, una decisión de la autoridad administrativa es prueba vinculante de que hubo un comportamiento anticompetitivo y fue ilegal.
6

¿Qué voy a obtener si reclamo?

La estimación de la demanda supondrá para el cliente recibir el precio pagado de más.
7

¿Cómo se cuantifica el daño?

Estaremos en contacto con peritos independientes, expertos en cuantificar daños y simular escenarios contrafactuales. Ellos se encargarán de estudiar la anomalía en la evolución de los precios durante el periodo cartelizado.
8

¿Cuál es el procedimiento?

Nos encargaremos de efectuar negociaciones y reclamaciones extrajudiciales previas con los fabricantes de los automóviles para evitar la vía judicial.

En caso de no llegar a acuerdos satisfactorios, se presentarán demandas a cada fabricante para satisfacer de manera individualizada los intereses de los afectados.
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¿De cuánto tiempo dispongo?

El plazo de prescripción para interponer reclamación es de un año desde que adquiere firmeza la sentencia contra cada marca. La acción contra algunas marcas ya ha prescrito. No obstante, se puede reclamar contra cualquiera de las marcas cuya acción todavía no ha prescrito, pues la responsabilidad es solidaria, es decir, se puede demandar a cualquier compañía participante en el cartel declarado ilegal.
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¿Qué documentación necesito?

Factura de compra del vehículo y, si fue vía leasing, copia de la póliza de leasing formalizada con la entidad financiera acompañada de la correspondiente factura.
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