Guía Fiscal IVA

IVA al 10% en Alojamientos Turísticos

Cuándo puede aplicar el tipo reducido del 10% en hoteles, apartamentos turísticos y alojamientos: requisitos legales y servicios hoteleros obligatorios.

La aplicación del tipo reducido del 10% de IVA a los alojamientos turísticos está regulada en el art. 91.Uno.2.2º de la Ley del IVA. El foco del conflicto con Hacienda: determinar si realmente se prestan servicios hoteleros (IVA 10% + derecho a deducción) o si es un simple arrendamiento de vivienda (exento de IVA + sin derecho a deducción).

Idea Clave

El 10% de IVA no depende del inmueble, sino de la naturaleza del servicio prestado.

No basta con tener una licencia turística o figurar en plataformas como Airbnb o Booking. Lo determinante es prestar servicios propios de la industria hotelera de forma real y continuada.

Requisito Esencial: Servicios Hoteleros

Para aplicar el 10% de IVA debe existir prestación de servicios propios de la industria hotelera, más allá del simple alquiler del inmueble.

Servicios Hoteleros Obligatorios

  • Limpieza periódica durante la estancia (no solo entrada/salida)
  • Cambio regular de ropa de cama y baño
  • Atención al cliente: recepción, asistencia, resolución de incidencias
  • Servicios complementarios vinculados a la estancia
  • Disponibilidad de personal o contacto directo

NO Son Servicios Hoteleros

  • Cesión de vivienda sin servicios durante la estancia
  • Limpieza solo a la entrada o salida
  • Entrega de llaves sin atención posterior
  • Gestión a través de plataformas sin servicios propios
  • Contacto únicamente por mensajería sin presencia
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Consecuencia Fiscal

Si NO se prestan estos servicios de forma efectiva → NO es alojamiento turístico a efectos de IVA → la operación está exenta de IVA (arrendamiento de vivienda).

Qué NO Se Considera Industria Hotelera

Estos supuestos están exentos de IVA como arrendamiento de vivienda, no tributan como alojamiento turístico al 10%.

❌ CASO 1: Apartamento sin servicios

Situación: Propietario alquila apartamento turístico vía Airbnb. Limpieza solo al inicio. Entrega llaves mediante buzón con código. Sin atención durante estancia.

Resultado: NO hay servicios hoteleros → Exento de IVA (arrendamiento vivienda)

❌ CASO 2: Alquiler de larga duración

Situación: Alquiler de apartamento por 3 meses a turista extranjero. Sin servicios durante estancia.

Resultado: Arrendamiento sin servicios → Exento de IVA

✓ CASO 3: Hotel rural con servicios

Situación: Hotel rural. Limpieza diaria habitaciones. Recepción con horario. Cambio ropa de cama cada 3 días. Atención telefónica 24h.

Resultado: Servicios hoteleros efectivos → IVA 10%

Error Habitual

Confundir "uso turístico" o licencia autonómica con tratamiento fiscal en IVA. La licencia turística NO implica automáticamente IVA al 10%. Hacienda analiza la realidad efectiva del servicio prestado.

Facturación Correcta del Alojamiento

Requisitos para emitir facturas con IVA al 10% en alojamientos turísticos.

Requisitos de la Factura

💡

Base Imponible

La base imponible incluye el precio de la estancia más todos los servicios accesorios que sean inseparables del alojamiento: limpieza incluida, atención al cliente, suministros, cambio de ropa, etc.

Deducción del IVA Soportado

El IVA soportado en gastos de explotación es deducible solo si la actividad está sujeta y no exenta de IVA.

Este es el foco clave del conflicto con la AEAT: Si factura con IVA al 10% porque presta servicios hoteleros → SÍ hay derecho a deducir IVA soportado. Si NO presta servicios hoteleros → la operación está exenta de IVA → NO hay derecho a deducción.

Si la operación está exenta de IVA (arrendamiento de vivienda sin servicios hoteleros) → NO hay derecho a deducción del IVA soportado.

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Gastos Deducibles Habituales

  • Limpieza y lavandería
  • Mantenimiento y reparaciones
  • Suministros (agua, luz, internet)
  • Marketing y publicidad
  • Comisiones plataformas de reservas
  • Seguros vinculados a la explotación
⚖️

Principio de Deducción

  • Solo IVA de gastos afectos a la actividad
  • Factura completa (no ticket simplificado)
  • Correlación con ingresos sujetos a IVA
  • Registro contable correcto
  • Conservación documentación (4 años)

Riesgos Fiscales y Criterios AEAT

La Agencia Tributaria analiza la realidad efectiva del servicio, no la denominación contractual.

🚨

Riesgos Principales

  • Regularización del IVA: Si Hacienda considera que no hay servicios hoteleros, regularizará el IVA del 10% al 21% con efecto retroactivo
  • Pérdida del derecho a deducción: Si la actividad se reclasifica como arrendamiento exento, deberá devolver el IVA deducido
  • Sanciones y recargos: Por incorrecta calificación de la actividad (50-150% cuota regularizada)
  • Intereses de demora: Sobre las cantidades regularizadas

Criterio de Hacienda

Prueba clave: Debe poder acreditarse la prestación real y continuada de servicios hoteleros.

La AEAT inspecciona: contratos con clientes, facturas emitidas, personal contratado, servicios efectivamente prestados, protocolos de limpieza, sistemas de atención, etc.

Errores Habituales en Alojamientos

Estos son los errores más comunes que generan regularizaciones con elevado coste económico.

Top 5 Errores

  • Aplicar el 10% solo por tener licencia turística — La licencia no determina el IVA
  • No documentar los servicios prestados — Sin pruebas, Hacienda presume que no hay servicios
  • Deducir IVA cuando la actividad es realmente alquiler exento — Pérdida total de deducciones
  • Emitir facturas genéricas sin descripción del servicio — "Alquiler" ≠ "Alojamiento turístico"
  • Mezclar estancias turísticas y alquileres larga duración sin separar fiscalmente
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Resultado Típico

Regularizaciones con efecto retroactivo (4 años) y elevado coste económico. Ejemplo: apartamento facturado incorrectamente al 10% durante 3 años puede generar una regularización de decenas de miles de euros entre IVA, devolución de deducciones, intereses y sanciones.

Recomendaciones Prácticas

Mensaje Final

En alojamientos turísticos, el IVA se decide por cómo se presta el servicio, no por cómo se denomina.

La correcta aplicación del tipo reducido del 10% requiere prestar servicios propios de la industria hotelera de forma efectiva, real y demostrable. Ante la duda, consulte con su asesor fiscal.

¿Gestiona alojamientos turísticos?

Le ayudamos a determinar qué IVA aplicar en su caso y cómo evitar regularizaciones futuras.

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