Cuándo puede aplicar el tipo reducido del 10% en hoteles, apartamentos turísticos y alojamientos: requisitos legales y servicios hoteleros obligatorios.
La aplicación del tipo reducido del 10% de IVA a los alojamientos turísticos está regulada en el art. 91.Uno.2.2º de la Ley del IVA. El foco del conflicto con Hacienda: determinar si realmente se prestan servicios hoteleros (IVA 10% + derecho a deducción) o si es un simple arrendamiento de vivienda (exento de IVA + sin derecho a deducción).
El 10% de IVA no depende del inmueble, sino de la naturaleza del servicio prestado.
No basta con tener una licencia turística o figurar en plataformas como Airbnb o Booking. Lo determinante es prestar servicios propios de la industria hotelera de forma real y continuada.
Para aplicar el 10% de IVA debe existir prestación de servicios propios de la industria hotelera, más allá del simple alquiler del inmueble.
Si NO se prestan estos servicios de forma efectiva → NO es alojamiento turístico a efectos de IVA → la operación está exenta de IVA (arrendamiento de vivienda).
Estos supuestos están exentos de IVA como arrendamiento de vivienda, no tributan como alojamiento turístico al 10%.
Situación: Propietario alquila apartamento turístico vía Airbnb. Limpieza solo al inicio. Entrega llaves mediante buzón con código. Sin atención durante estancia.
Resultado: NO hay servicios hoteleros → Exento de IVA (arrendamiento vivienda)
Situación: Alquiler de apartamento por 3 meses a turista extranjero. Sin servicios durante estancia.
Resultado: Arrendamiento sin servicios → Exento de IVA
Situación: Hotel rural. Limpieza diaria habitaciones. Recepción con horario. Cambio ropa de cama cada 3 días. Atención telefónica 24h.
Resultado: Servicios hoteleros efectivos → IVA 10%
Confundir "uso turístico" o licencia autonómica con tratamiento fiscal en IVA. La licencia turística NO implica automáticamente IVA al 10%. Hacienda analiza la realidad efectiva del servicio prestado.
Requisitos para emitir facturas con IVA al 10% en alojamientos turísticos.
La base imponible incluye el precio de la estancia más todos los servicios accesorios que sean inseparables del alojamiento: limpieza incluida, atención al cliente, suministros, cambio de ropa, etc.
El IVA soportado en gastos de explotación es deducible solo si la actividad está sujeta y no exenta de IVA.
Este es el foco clave del conflicto con la AEAT: Si factura con IVA al 10% porque presta servicios hoteleros → SÍ hay derecho a deducir IVA soportado. Si NO presta servicios hoteleros → la operación está exenta de IVA → NO hay derecho a deducción.
Si la operación está exenta de IVA (arrendamiento de vivienda sin servicios hoteleros) → NO hay derecho a deducción del IVA soportado.
La Agencia Tributaria analiza la realidad efectiva del servicio, no la denominación contractual.
Prueba clave: Debe poder acreditarse la prestación real y continuada de servicios hoteleros.
La AEAT inspecciona: contratos con clientes, facturas emitidas, personal contratado, servicios efectivamente prestados, protocolos de limpieza, sistemas de atención, etc.
Estos son los errores más comunes que generan regularizaciones con elevado coste económico.
Regularizaciones con efecto retroactivo (4 años) y elevado coste económico. Ejemplo: apartamento facturado incorrectamente al 10% durante 3 años puede generar una regularización de decenas de miles de euros entre IVA, devolución de deducciones, intereses y sanciones.
En alojamientos turísticos, el IVA se decide por cómo se presta el servicio, no por cómo se denomina.
La correcta aplicación del tipo reducido del 10% requiere prestar servicios propios de la industria hotelera de forma efectiva, real y demostrable. Ante la duda, consulte con su asesor fiscal.
Le ayudamos a determinar qué IVA aplicar en su caso y cómo evitar regularizaciones futuras.
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