Obligaciones de las empresas en materia de PRL cuando tienen trabajadores en régimen general: modalidades, documentación y sanciones.
Obligación legal de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es el conjunto de actividades y medidas que la empresa debe adoptar para eliminar o minimizar los riesgos derivados del trabajo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Regulada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es de aplicación obligatoria para todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su tamaño o sector.
⚠️ Obligación Desde el Primer Trabajador
La obligación de prevención existe desde que se contrata al primer empleado. Un autónomo con un solo trabajador ya tiene obligaciones en materia de PRL.
Responsabilidades ineludibles del empresario en materia de prevención.
💡 Responsabilidad NO Delegable
Aunque la empresa puede externalizar la gestión de la prevención, la responsabilidad final siempre es del empresario. En caso de accidente laboral, el empresario puede ser sancionado incluso penalmente.
Formas en que la empresa puede gestionar la prevención de riesgos laborales.
La empresa debe elegir al menos una de las siguientes modalidades para organizar la actividad preventiva. La elección depende del tamaño de la empresa, los riesgos de la actividad y los recursos disponibles.
El propio empresario asume la prevención.
Requisitos: Hasta 10 trabajadores (25 en oficinas), empresa con un único centro de trabajo, y el empresario desarrolla su actividad habitualmente en el centro.
Limitación: No cubre vigilancia de la salud (reconocimientos médicos), que debe externalizarse.
La empresa designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención.
Requisitos: Los trabajadores designados deben tener formación específica en PRL, tiempo disponible y medios necesarios.
Problema: Difícil de gestionar en empresas pequeñas por falta de personal con formación.
La empresa crea un departamento interno de prevención.
Obligatorio para: Empresas de más de 500 trabajadores, o más de 250 si realizan actividades peligrosas.
Coste elevado: Requiere personal técnico especializado y recursos materiales importantes.
Contratar una empresa especializada externa que gestiona toda la prevención.
Ventajas: Cumplimiento garantizado, incluye vigilancia de la salud, documentación actualizada, asesoramiento continuo.
Documentos que toda empresa debe tener en materia de PRL.
📋 Conservación
Toda esta documentación debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo en cualquier momento. La falta de documentación es una de las infracciones más sancionadas.
Situación
Tienda de ropa con el dueño + 2 dependientes. Actividad: venta al público, carga/descarga mercancía.
Solución Recomendada
Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
• Contrato SPA: ~40-60€/mes por trabajador
• El SPA realiza: evaluación de riesgos, plan preventivo, formación trabajadores, reconocimientos médicos
• Empresario solo debe: seguir las indicaciones del SPA, facilitar reconocimientos, conservar documentación
Situación
Despacho profesional (asesoría) con 8 administrativos. Riesgos: pantallas visualización datos (PVD), carga mental, sedentarismo.
Solución Recomendada
Asunción Personal + SPA para Vigilancia Salud
• Empresario asume la prevención (hasta 25 trabajadores en oficinas)
• Contrata SPA solo para reconocimientos médicos (~30€/trabajador/año)
• Debe formarse en PRL nivel básico (60 horas) o tener asesoramiento
Situación
Taller con 35 mecánicos. Riesgos: maquinaria, productos químicos, caídas, ruido, vibraciones.
Solución Obligatoria
Servicio de Prevención Ajeno (SPA) completo
• Por tamaño y riesgos, no puede asumir personalmente
• Contrato SPA: ~50-80€/mes por trabajador (según riesgos)
• Incluye: evaluación especializada, mediciones ambientales (ruido, etc.), coordinación actividades, vigilancia salud específica
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de prevención.
🚨 Infracciones y Multas
Infracciones LEVES: 45€ a 2.450€
• No informar a trabajadores sobre riesgos
• Falta de señalización
Infracciones GRAVES: 2.451€ a 49.180€
• No realizar evaluación de riesgos
• No tener modalidad preventiva organizada
• No formar a los trabajadores
• Carecer de documentación obligatoria
Infracciones MUY GRAVES: 49.181€ a 983.736€
• No adoptar medidas ante riesgo grave e inminente
• Incumplimientos que provoquen accidente laboral muy grave o mortal
• Obstaculizar labor de Inspección
En caso de accidente laboral grave o mortal derivado de incumplimientos graves en prevención, el empresario puede ser condenado penalmente por delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 Código Penal).
Penas: Prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación para ejercer la actividad.
⚖️ Recargos en Prestaciones
Si un accidente laboral se debe a falta de medidas de seguridad, la empresa debe pagar un recargo del 30% al 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social al trabajador accidentado, de por vida.
1. Contrate un SPA desde el primer trabajador: Es la forma más segura de garantizar el cumplimiento (coste: 40-80€/mes por trabajador según sector).
2. Exija al SPA toda la documentación: Evaluación de riesgos, planificación, formación, vigilancia salud.
3. Facilite los reconocimientos médicos: Ofrézcalos a todos los trabajadores (son voluntarios salvo excepciones).
4. Forme a los trabajadores: Al inicio y cuando cambien de puesto o se introduzcan nuevos equipos/procesos.
5. Investigue cualquier accidente: Por pequeño que sea, analice causas y adopte medidas correctoras.
6. Conserve toda la documentación: Durante toda la vida laboral del trabajador y 5 años más.
7. Actualice cuando haya cambios: Nueva maquinaria, nuevo puesto, cambios en procesos → nueva evaluación.
Le asesoramos sobre la modalidad más adecuada y le ayudamos a contactar con servicios de prevención de confianza.
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