Guía Fiscal

Retribución de Socios y Administradores

Las tres formas legales de retribuirse como socio-administrador y sus implicaciones fiscales explicadas con claridad.

Si es socio-administrador de una sociedad, puede retribuirse de tres formas distintas, cada una con diferentes efectos en su tributación personal y en la Seguridad Social. Elegir correctamente puede suponer un ahorro fiscal significativo.

Las Tres Formas de Retribuirse

Cada opción tiene requisitos específicos y genera obligaciones fiscales y de Seguridad Social diferentes.

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1

Retribución como Administrador

Percibe una remuneración específica por desempeñar el cargo de administrador.

Estatutos sociales Junta general RETA
📊 Ejemplo Real

María, administradora única: Percibe 30.000€/año. Tributa en IRPF como rendimientos del trabajo. Retención: 35% (o 19% si su empresa factura <100.000€). Cotiza en RETA (cuota ~300€/mes).

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2

Nómina Laboral

Contrato de trabajo por funciones ejecutivas o laborales distintas del cargo de administrador.

Contrato laboral Funciones diferenciadas Rég. Gral / RETA
📊 Ejemplo Real

Carlos, socio 40% + director comercial: 45.000€/año en nómina. Tributa como rendimientos del trabajo. Si tiene >25% + es administrador → RETA. Si tiene <25% y no es administrador → Régimen General.

⚖️
3

Sociedad Profesional

Régimen específico si >75% ingresos son de actividad profesional y el socio tiene >25% participación.

75% ingresos profesionales Retribución mínima RETA
📊 Ejemplo Real

Despacho de abogados (3 socios): Resultado antes retribuciones: 120.000€. Los socios deben percibir mínimo 90.000€ (75% del resultado). Tributan como actividad económica. Retención: 15% (o 7% primeros 3 años).

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Importante: Seguridad Social

El régimen de cotización NO depende solo del tipo de retribución. Si es administrador + tiene >25% participación → obligatorio RETA, incluso con nómina. Si tiene <25% y NO es administrador → Régimen General. Consúltenos para determinar su situación exacta.

Retenciones de Administradores

Las retenciones aplicables a la retribución de administradores dependen del volumen de facturación de la empresa.

Retención general: 35% — Se aplica a administradores de sociedades que facturan más de 100.000€ anuales.

Retención reducida: 19% — Para administradores de empresas con facturación inferior a 100.000€ en el ejercicio anterior.

💡 Caso Práctico

Situación: Empresa factura 85.000€ en 2025. Administrador percibe 24.000€.

Retención aplicable: 19% → 4.560€ retenidos. Líquido percibido: 19.440€.

Si la empresa facturara 120.000€: Retención 35% → 8.400€ retenidos. Líquido: 15.600€.

Comparativa Rápida

Resumen de las principales diferencias entre las tres opciones.

Concepto Administrador Nómina Soc. Profesional
Requiere estatutos
Requiere junta Recomendable Recomendable
Tributación IRPF Rdto. Trabajo Rdto. Trabajo Act. Económica
Retención típica 19-35% Según tablas 7-15%
Seguridad Social RETA RETA o Rég. Gral* RETA
Deducible en IS
Retribución mínima 75% resultado

* Depende de % participación y cargo de administrador

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