Las tres formas legales de retribuirse como socio-administrador y sus implicaciones fiscales explicadas con claridad.
Si es socio-administrador de una sociedad, puede retribuirse de tres formas distintas, cada una con diferentes efectos en su tributación personal y en la Seguridad Social. Elegir correctamente puede suponer un ahorro fiscal significativo.
Cada opción tiene requisitos específicos y genera obligaciones fiscales y de Seguridad Social diferentes.
Percibe una remuneración específica por desempeñar el cargo de administrador.
María, administradora única: Percibe 30.000€/año. Tributa en IRPF como rendimientos del trabajo. Retención: 35% (o 19% si su empresa factura <100.000€). Cotiza en RETA (cuota ~300€/mes).
Contrato de trabajo por funciones ejecutivas o laborales distintas del cargo de administrador.
Carlos, socio 40% + director comercial: 45.000€/año en nómina. Tributa como rendimientos del trabajo. Si tiene >25% + es administrador → RETA. Si tiene <25% y no es administrador → Régimen General.
Régimen específico si >75% ingresos son de actividad profesional y el socio tiene >25% participación.
Despacho de abogados (3 socios): Resultado antes retribuciones: 120.000€. Los socios deben percibir mínimo 90.000€ (75% del resultado). Tributan como actividad económica. Retención: 15% (o 7% primeros 3 años).
El régimen de cotización NO depende solo del tipo de retribución. Si es administrador + tiene >25% participación → obligatorio RETA, incluso con nómina. Si tiene <25% y NO es administrador → Régimen General. Consúltenos para determinar su situación exacta.
Las retenciones aplicables a la retribución de administradores dependen del volumen de facturación de la empresa.
Retención general: 35% — Se aplica a administradores de sociedades que facturan más de 100.000€ anuales.
Retención reducida: 19% — Para administradores de empresas con facturación inferior a 100.000€ en el ejercicio anterior.
Situación: Empresa factura 85.000€ en 2025. Administrador percibe 24.000€.
Retención aplicable: 19% → 4.560€ retenidos. Líquido percibido: 19.440€.
Si la empresa facturara 120.000€: Retención 35% → 8.400€ retenidos. Líquido: 15.600€.
Resumen de las principales diferencias entre las tres opciones.
| Concepto | Administrador | Nómina | Soc. Profesional |
|---|---|---|---|
| Requiere estatutos | ✓ | ✗ | ✗ |
| Requiere junta | ✓ | Recomendable | Recomendable |
| Tributación IRPF | Rdto. Trabajo | Rdto. Trabajo | Act. Económica |
| Retención típica | 19-35% | Según tablas | 7-15% |
| Seguridad Social | RETA | RETA o Rég. Gral* | RETA |
| Deducible en IS | ✓ | ✓ | ✓ |
| Retribución mínima | ✗ | ✗ | 75% resultado |
* Depende de % participación y cargo de administrador
Cada caso es único. Le ayudamos a determinar la estructura más eficiente para su situación.
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