Cuántos días corresponden, cuándo disfrutarlas, derechos del trabajador y obligaciones de la empresa explicados con claridad.
Derecho mínimo legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Mínimo legal: El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
Convenio colectivo: El convenio puede mejorar este mínimo (algunos establecen 31 o más días), pero nunca reducirlo.
Proporcional: Si no se ha trabajado el año completo, las vacaciones se calculan proporcionalmente.
💼 Ejemplo: Cálculo Proporcional
Situación: Trabajador contratado el 1 de abril de 2025
Cálculo: Trabajará 9 meses en 2025 (abril a diciembre)
Vacaciones 2025: (30 días / 12 meses) × 9 meses = 22,5 días → 23 días
A partir de 2026: 30 días completos cada año
Periodo de disfrute y forma de fijación de fechas.
Periodo de disfrute: Las vacaciones se pueden disfrutar a lo largo del año natural (1 enero a 31 diciembre).
Fijación de fechas: De común acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, decide la empresa respetando el calendario establecido.
Conocimiento previo: El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
Calendario: La empresa debe fijar un calendario de vacaciones anual, consultando a los representantes de los trabajadores.
Si el trabajador está de baja durante el periodo de vacaciones:
• Las vacaciones se interrumpen y no se consumen los días de baja.
• Debe disfrutarlas después, aunque sea fuera del año natural.
Importante: El trabajador debe comunicar la baja inmediatamente a la empresa.
Las vacaciones NO se consumen durante el permiso de maternidad o paternidad.
El trabajador puede disfrutarlas antes o después del permiso, incluso en el año siguiente.
Vacaciones no disfrutadas: Si finaliza el contrato y quedan días de vacaciones pendientes, la empresa debe abonar su importe económico en la liquidación.
Cálculo: (Salario diario) × (Días pendientes)
❌ Prohibido
NO se pueden: Sustituir vacaciones por dinero (salvo fin de contrato), acumular vacaciones de varios años indefinidamente, ni renunciar al derecho a vacaciones. Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador.
Los festivos son diferentes a las vacaciones y tienen su propia regulación.
Mínimo legal: 14 festivos al año (12 + 2 locales)
Tipos:
• Nacionales: Establecidos por el Estado (Año Nuevo, Reyes, 1 mayo, 12 octubre, etc.)
• Autonómicos: Fijados por cada Comunidad Autónoma
• Locales: 2 festivos del municipio
Retribución: Se cobran aunque no se trabajen (salvo que caigan en fin de semana y no se trasladen).
🗓️ Festivos en Sábado/Domingo
Si un festivo cae en sábado o domingo, NO se traslada automáticamente a día laborable. Solo se traslada si así lo establece el BOE o el convenio colectivo aplicable.
Para la empresa:
• Control en tiempo real de ausencias y días pendientes
• Aprobación/rechazo de solicitudes de forma ágil
• Informes automáticos para planificación
• Cumplimiento normativo garantizado
Para el trabajador:
• Consulta de días disponibles en cualquier momento
• Solicitud de vacaciones desde móvil
• Visibilidad del calendario del equipo
• Acceso al histórico de vacaciones
📅 Caso Real: Planificación Anual de Vacaciones
Empresa: Comercial con 6 empleados
Acción en enero 2026:
1. Gerente solicita a empleados sus preferencias de vacaciones para 2026
2. Se elabora calendario consensuado considerando:
• Periodos de mayor actividad (no dar vacaciones)
• Preferencias personales de cada trabajador
• Garantizar mínimo cobertura en todo momento
3. Se comunica calendario final a todos los trabajadores en febrero 2026
4. Se publica calendario en aplicación de RRHH (acceso todos)
5. Cada trabajador puede consultar sus días pendientes en tiempo real
Resultado: Cero conflictos, planificación eficiente, trabajadores satisfechos.
Le asesoramos sobre calendarios de vacaciones, convenios colectivos y le ayudamos a implementar sistemas digitales de gestión de RRHH.
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