El cliente acudió a FEBRER ABOGADOS para la defensa de sus intereses en un procedimiento de divorcio contencioso iniciado tras un prolongado periodo de cese efectivo de la convivencia matrimonial, superior a una década. El matrimonio, celebrado en el extranjero, no había tenido hijos en común y había funcionado desde su inicio bajo el régimen económico de separación de bienes, manteniendo ambas partes plena autonomía patrimonial y económica durante toda la relación.
Desde el momento de la ruptura de la convivencia, cada cónyuge había desarrollado su vida de forma independiente, sin interdependencia económica ni contribución común relevante al patrimonio del otro. Los bienes cuya atribución se pretendía por la parte contraria eran de titularidad privativa del actor, adquiridos y mantenidos al margen de la convivencia matrimonial.
Pese a la inexistencia de hijos, a la separación de bienes y al prolongado tiempo transcurrido desde el cese de la convivencia, la parte demandada formuló demanda reconvencional reclamando una pensión compensatoria de carácter vitalicio, la atribución del uso de la vivienda familiar y de una finca de titularidad exclusiva del actor, así como una compensación económica superior a 39.000 euros por presunto trabajo para la casa al amparo del artículo 1438 del Código Civil.
Estas pretensiones se plantearon sin acreditar un desequilibrio económico real ni una dedicación exclusiva y continuada al hogar que hubiera impedido a la demandada desarrollar una actividad profesional o generar recursos propios. El riesgo jurídico del procedimiento residía en la posible aplicación automática de figuras de protección económica que, de estimarse, habrían supuesto un grave perjuicio patrimonial para el cliente, pese a no concurrir los presupuestos legales exigidos.
FEBRER ABOGADOS diseñó una estrategia procesal sólida y rigurosa, orientada a desvirtuar la existencia de cualquier desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial. La defensa se centró en acreditar la plena independencia económica de las partes durante el matrimonio, la ausencia de hijos comunes, la falta de prueba de una dedicación exclusiva al hogar y el significativo lapso temporal transcurrido desde el cese efectivo de la convivencia.
La argumentación jurídica se apoyó en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial, destacando que tanto la pensión compensatoria como la compensación económica por trabajo doméstico no constituyen derechos automáticos, sino que requieren una acreditación estricta del perjuicio efectivamente sufrido y de su relación causal con la ruptura matrimonial.
Como resultado, el Juzgado dictó sentencia íntegramente favorable al cliente, decretando el divorcio y desestimando en su totalidad la demanda reconvencional. Se rechazaron todas las pretensiones económicas y patrimoniales formuladas por la parte demandada, sin imposición especial de costas, garantizando la plena protección de los derechos personales y patrimoniales del actor.
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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