El disfrute de las vacaciones debe acordarse con anterioridad al inicio del año, ya sea con los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, directamente con la plantilla. En cualquier caso, es recomendable dejar constancia escrita del período concreto de disfrute antes de que el trabajador inicie sus vacaciones.
Puede darse la situación de que un trabajador no se reincorpore a su puesto tras haber finalizado su período vacacional. Ante ello, lo primero que debe hacerse es tratar de contactar directamente con el empleado, ya que es posible que su ausencia esté justificada por alguna causa sobrevenida, como una baja médica o una situación personal urgente.
Si no es posible localizarlo por medios habituales, conviene enviarle un burofax en el que se le requiera para que justifique sus ausencias en un plazo razonable. En esa misma comunicación debe advertirse expresamente que, de no presentar una justificación adecuada, podrían adoptarse medidas disciplinarias conforme al convenio y la normativa laboral vigente.
Transcurrido ese plazo sin obtener respuesta ni reincorporación por parte del trabajador, la empresa podrá iniciar el procedimiento correspondiente, que puede concluir en un despido disciplinario por ausencias injustificadas. Es importante documentar cada paso del proceso para garantizar la validez de la medida adoptada en caso de impugnación.
Cabe destacar que la figura de la baja voluntaria exige una manifestación clara e inequívoca por parte del trabajador. La mera inasistencia al puesto de trabajo no puede interpretarse como tal. Por ello, ante una situación de abandono del puesto, la vía adecuada es tramitar un despido disciplinario debidamente justificado y comunicado, y no dar por finalizada la relación laboral de manera unilateral por parte del empleador.
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