El Convenio de la Construcción prohíbe expresamente, desde hace ya unos años, el prorrateo de las pagas extraordinarias de verano y Navidad, siendo obligatorio su abono en los meses de junio y diciembre. Durante varios años fueron numerosas las sentencias en primera instancia en las que, como norma general, se obligaba a la empresa a abonar la paga extraordinaria de nuevo, aún habiéndola abonado mes a mes.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, zanjó la cuestión, declarando que el prorrateo de las pagas extraordinarias, en contra de los establecido en el convenio colectivo de Construcción, no liberaba al empresario de la obligación de abono de dichas pagas extraordinarias
En relación con lo anterior, un cliente nos solicitó que revisáramos su liquidación de finiquito, pues en ella no se liquidaban correctamente las pagas extraordinarias, dado que la empresa las había prorrateado mes a mes, indebidamente.
Ante la negativa de la empresa de rectificar este error en la liquidación del finiquito, se interpuso reclamación ante el SMAC (Servicio Mediación y Arbitraje de Castellón), al que la empresa demandada no acudió. Posteriormente, se interpuso demanda ante del Juzgado de lo Social de Castellón, quien citó a las partes para celebrar el juicio. Unos días antes de la celebración del mismo, la empresa aceptó la petición del contenido de la demanda y abonó el importe reclamado, con tal de evitar la celebración del juicio.
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