En el marco de un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria, la AEAT notificó en abril de 2024 a un empresario persona física su supuesta responsabilidad en una deuda tributaria de 85.000 € correspondiente al IVA de los ejercicios 2019 y 2021, previamente atribuida a una comunidad de bienes de la que había formado parte.
El acto impugnado se fundamentaba en la presunta indebida deducción de cuotas de IVA soportado en dichas anualidades, así como en la firmeza administrativa de las liquidaciones dirigidas contra la entidad principal.
El acuerdo de derivación planteaba dos problemas jurídicos de fondo:
Vulneración de garantías: las liquidaciones de origen no fueron válidamente notificadas a la entidad principal, lo que impedía su consolidación y privaba al derivado de su derecho a la defensa (arts. 24 CE y 174.5 LGT).
Inexistencia de deuda: las cuotas de IVA deducidas estaban debidamente contabilizadas y justificadas mediante los correspondientes libros registro y facturas recibidas, conforme al artículo 99.3 de la Ley 37/1992.
La AEAT asumía erróneamente que la deuda principal era exigible y que el contribuyente debía responder de forma solidaria, sin haber valorado la documentación aportada ni examinado el fondo del asunto.
En el recurso de reposición se solicitó la nulidad del acuerdo de derivación y, con carácter subsidiario, la admisión de prueba documental para justificar la deducción del IVA. La documentación presentada incluyó:
Libros registro de facturas recibidas de los ejercicios 2019 y 2021.
Copias de las facturas emitidas por proveedores con IVA soportado.
Modelo 303 y modelo 390 de ambos ejercicios.
Tras analizar el expediente, el órgano de Recaudación concluyó lo siguiente:
Las cuotas deducidas sí fueron efectivamente soportadas y registradas contablemente.
Se cumplía el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 99.3 de la LIVA.
Aun cuando las liquidaciones se consideraran firmes para el obligado principal, la derivación de responsabilidad carecía de fundamento, al no existir deuda real exigible.
La resolución fue firme y favorable: el recurso fue estimado íntegramente y el procedimiento de derivación anulado en su totalidad, liberando al cliente de toda responsabilidad.
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