Aquellos hombres a los que se les reconoció una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, tienen derecho en algunos casos concretos a percibir un complemento en la pensión, consistente en un 5% en caso de 2 hijos, un 10% en caso de 3 hijos, y un 15% en caso de 4 o más hijos. Aunque hay casos en los que no se tiene derecho a este complemento, como es el caso de la jubilación anticipada voluntaria.
El Tribunal Supremo estableció en diciembre de 2019 que el complemento se debe percibir desde la fecha de reconocimiento de la pensión. Si bien hay que tener en cuenta que el derecho al percibo de las prestaciones prescribe a los 5 años, de momento no hay sentencias que traten el tema de la prescripción, y por tanto entendemos que el plazo de prescripción debe contarse a partir diciembre de 2019, por lo que a día de hoy sería posible solicitar el complemento hasta diciembre de 2024 en aquella pensiones causadas en 2016, 2017 y 2018, y 2019.
En el caso de una pensión de 1.200 euros, reconocida el 01/01/2019, con 3 hijos, se podría llegar a reclamar 8.400 euros en concepto de atrasos, además de percibir 120 euros más mensualmente.
El INSS está denegando las solicitudes por sistema, e incluso no hay respuesta en ocasiones, por lo que se debe presentar reclamación previa. En caso de ser denegada expresamente o por silencio administrativo, se debe interponer demanda ante el juzgado de lo social.
Son varios los casos en los que nuestros clientes han visto reconocido su derecho al complemento por hijos, percibiendo el complemento con efectos retroactivos desde el día de reconocimiento de la pensión.
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