Este caso se trataba de una donación madre-hijo, en la que ambos intervinientes eran residentes fiscales en Suiza (país tercero no comunitario), y el bien objeto de la donación era un inmueble situado en la Comunidad Valenciana.
Por el motivo de residencia mencionado anteriormente, el cliente se vio obligado a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicando la normativa estatal ante la Oficina Central de Gestión Tributaria, suponiendo ello el pago de una cuota tributaria elevada.
Posteriormente, aproximadamente un año más tarde de dicha autoliquidación, el Tribunal Supremo (TS) corregía el criterio de la Agencia Tributaria, y fundamentaba, en varias sentencias, que obligar a los contribuyentes no residentes a aplicar la normativa estatal, en lugar de la autonómica correspondiente (en caso de que de ésta resultara una tributación más favorable), suponía un trato desigual y discriminatorio respecto de las personas residentes fiscales en España; permitiendo aplicar desde ese momento (y con efectos retroactivos para las autoliquidaciones no prescritas), en todo caso, la normativa más beneficiosa (autonómica o estatal).
Basándonos en este nuevo criterio del TS, instamos a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación presentada por nuestro cliente, aplicando en esta ocasión la normativa propia de la Comunidad Valenciana, de la cual resultaba una cuota tributaria cero, motivo por el cual se solicitó, además, la devolución de todo el importe tributado previamente, más los preceptivos intereses de demora.
La Oficina Central de Gestión Tributaria estimó íntegramente nuestra solicitud, y el cliente obtuvo la devolución del importe reclamado.
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