Cuando una persona se encuentra en situación de viudedad, habiéndose divorciado previamente, tiene derecho a percibir pensión de viudedad, siempre que en el divorcio se hubiese pactado una pensión compensatoria vigente en el momento del fallecimiento.
En este caso, los ex-cónyuges divociados acordaron en el convenio regulador del divorcio, que el esposo le abonara mensualmente en concepto de pensión compensatoria recogida en el artículo 97 del código civil, la cantidad de 900 euros, incrementándose esta cantidad anualmente según el IPC.
A los 3 años del divorcio, el esposo, unilateralmente, pasó a abonar la pensión por importe de 500 euros, y además, no actualizando el IPC tal y como se había convenido.
Años después, falleció el esposo, por lo que la viuda solicitó la correspodiente pensión de viudedad ante el INSS, quién aprobó la pensión pero limitada por el importe de 500 euros mensuales, alegando que era el importe que el esposo fallecido le transfería en concepto de pensión compensatoria.
Tras consultarnos, analizamos el caso e interpusimos reclamación previa ante el INSS, quien rechazó la reclamación, manteniendo su postura. Posteriormente, interpusimos demanda ante el Juzgado de lo Social, celebrándose el juicio, donde solicitamos el derecho a percibir la pensión de viudedad y aportando distintas sentencias que apoyaban nuestra posición.
El juzgado falló reconociendo el derecho de la viuda a percibir la pensión de viudedad por importe de 900 euros, incrementada con el IPC de todos los años que el fallecido no había aplicado dicho incremento, resultando finalmente una pensión de 1.296 euros mensuales.
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