"In itinere” es una expresión latina que significa, literalmente, “en el camino”. Así pues, un accidente in itinere, en el ámbito laboral será, a priori, un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa.
No obstante, no todos los accidentes de tráfico laborales son in itinere, ni todos los accidentes in itinere son de tráfico. Lo que sí es cierto es que todos los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya efectivamente una relación de causa-efecto demostrable. Y como accidentes laborales, están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, que los recoge expresamente en su artículo 115, que dice que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena […] Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. Es importante fijarse en las expresiones “toda lesión corporal” y “al ir y volver del lugar de trabajo”, pues no todos los accidentes in itinere son de tráfico.
Además de la Ley, la jurisprudencia se ha encargado de perfilar y pulir el concepto de accidente in itinere, guiándose por una serie de elementos que se exigen estar presentes para que el incidente sea considerado como tal.
Así pues, resulta evidente que cada caso debe ser valorado de forma individualizada, con tal de poder determinar si se trata de un accidente "in itinere", o no.
En una reciente Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que, a efectos de la calificación del accidente in itinere, lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Por ello se declara in itinere el accidente sufrido por una trabajadora al regresar al puesto de trabajo después de comer en un restaurante.
Por tanto, al aplicar esta doctrina se estima recurso porque, aunque la trabajadora solía ir a comer a su casa, no existe ninguna norma que le impida acudir a un restaurante en las proximidades del centro de trabajo con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir a su domicilio. Además, debe tenerse en consideración que el accidente está vinculado con el trabajo ya que se produjo al regresar para la jornada de tarde.
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