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Inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento IVA a partir de 2017

Inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento IVA a partir de 2017

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se han introducido una serie de modificaciones normativas que afectan a diversos tributos (Impuesto de Sociedades para grandes empresas, Impuestos Especiales, etc.).

No obstante, debido a la gran trascendencia financiera que tiene para numerosas empresas, tanto autónomos persona física, como sociedades limitadas, pasamos a detallar la modificación introducida respecto a la imposibilidad de aplazamiento, a partir del 1 de enero de 2017, de diversos tributos.

No podrán ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:

  • los tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Habrá que esperar para conocer el criterio de Hacienda sobre cómo acreditar que no ha sido cobrado el IVA que se pretenda aplazar o fraccionar
  • las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
  • las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial
  • A colación de lo anterior, recordamos que las retenciones de trabajadores, de profesionales y de arrendamientos, no pueden ser aplazadas ni fraccionadas desde enero de 2014

Cabe remarcar que esta novedad se aplica ya a las autoliquidaciones de IVA del cuarto trimestre de 2016, ya que deben presentarse en enero de 2017, fecha en la que la nueva normativa estará en vigor.

Por tanto, Hacienda inadmitirá todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las autoliquidaciones de IVA, retenciones y/o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y en consecuencia se iniciará el periodo ejecutivo de pago aun cuando se haya solicitado el aplazamiento dentro del periodo voluntario de pago.

En cuanto a los procedimientos que se hubieran iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a la citada fecha. Por ejemplo, el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que se debe presentar este mes de diciembre, será el último para el que se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

Así pues, todas las empresas que habitualmente emplean el fraccionamiento de sus impuestos como medida de financiación de su actividad, deberán buscar una opción alternativa, como por ejemplo, una póliza de crédito bancaria.

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