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Reapertura de piscinas en Fase II

Reapertura de piscinas en Fase II

El 1 de junio entramos en la Comunidad Valenciana en la conocida como Fase II. ¿Qué implicaciones tiene en el ámbito de las comunidades de propietarios? Que vuelve a poder utilizarse uno de los servicios más demandamos en las comunidades de propietarios, sobre todo en las comunidades cuyos propietarios las usan como segunda residencia: las piscinas. No obstante, como en toda actividad y/o servicio, debido al COVID-19, con ciertas limitaciones, las cuales damos a conocer a continuación.

Para conocer estar limitaciones debemos observar lo dispuesto a tal efecto en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, Capitulo X, artículos 44 y 45:

Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.

1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.

Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.”

De acuerdo con lo anterior, queda aclarado lo siguiente:

  • Se debe limitar el aforo al 30% y se deberá respetar la distancia social de 2 metros. Insistimos, no se debe cumplir una u otra, se deben cumplir ambos requisitos.En el caso concreto de la Comunidad Valenciana, para calcular el aforo hay que acudir a los artículos 2.5 y 38 del Decreto 255/1994. Resumiéndolos, el aforo por vaso está marcado para las piscinas cubiertas en 3m² de superficie de lámina de agua/usuario; y para piscinas al aire libre en 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario.
  • Concertación de cita previa/reserva estableciendo turnos. En el mercado ya existen aplicaciones informáticas para poder cumplir con este requisito. Estas aplicaciones permiten realizar reservaras a los usuarios (viviendas) en función de los turnos establecidos (por ejemplo, turnos de 1 hora o 2 horas).
  • Limpieza y desinfección. Esta limpieza debe ser diaria, incluso en piscinas que, por su tamaño, en unas condiciones normales (libres de COVID-19), no lo requerirían. Teniendo clara que debe ser diaria, la gran pregunta es, ¿Cuántas veces al día debe realizarse la limpieza? La norma marca un mínimo de 3 limpiezas en los puntos más sensibles (duchas, pomos, etc.), pudiendo ser superiores en función del uso (artículo 6 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo). Recoedamos en este punto que el uso está limitado por la limitación de aforo.
  • Colocación de carteles indicando las medidas y el aforo. Se puede cumplir este requisito fácilmente puesto que en cualquier imprenta pueden confeccionar dicho cartel. La recomendación es que la identificación de aforo se realice con algún sistema de números intercambiables ya que este variará a medida que vayamos avanzado de fases.
  • Colocación de geles hidroalcohólicos. Se puede cumplir este requisito fácilmente colocando estos geles hidroalcohólicos en las entradas a la piscina.
  • Delimitar el espacio. Con cinta habrá que marcar los espacios que los propietarios podrán utilizar para colocar sus toallas, hamacas, etc.

Por supuesto, deben seguir realizándose los tratamientos diarios al agua de las piscinas.

Todo esto, evidentemente, implicará un aumento de los gastos asociados a la piscina. Además, previsiblemente, todas estas medidas se irán flexibilizando a medida que avancemos de fase.

El COVID 19 nos ha enseñado a que hay que adaptarse a las circunstancias día a día, y no tener miedo a afrontar todos los retos que nos plantea. Como en muchas otras profesiones, están siendo días difíciles a nivel normativo, debido a los constantes cambios surgidos, novedades y adaptaciones, pero los administradores de fincas colegiados estamos para asesorar a las comunidades que administramos, y garantizal la tranquilidad de la que deben gozar los propietarios.

Artículo realizado por Carlos Febrer Roig

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