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Permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor

Permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor

DURACION DEL PERMISO:

Madre biológica

  • 16 semanas, ampliables en el supuesto de discapacidad del hijo, nacimiento, guarda o adopción múltiple.
  • 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del primero.

Disfrute voluntario:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto.
  • Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que cumpla doce meses.
  • Podrá cederse al otro progenitor:
    • hasta 2 semanas a partir de enero de 2020
    • nada a partir de enero de 2021

Otro progenitor

  • 12 semanas
  • Las 4 primeras, obligatorias posteriormente al nacimiento.
  • Las 8 semanas restantes, hasta que el menor cumpla 12 meses (se puede obtener hasta 2 semanas del otro progenitor). Se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida

PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “prestación por nacimiento y cuidado de menor".

Situación protegida

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor analizada, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Beneficiarios/as

Todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.

Requisitos

  1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que dependerá de la edad del trabajador
  3. Trabajadores por cuenta propia: Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización para cobrar la prestación habitual tendrá derecho al subsidio no contributivo.

Cuantía de la prestación económica

100% de la cuantía y base reguladora de la prestación por maternidad (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes).

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Inicio de la prestación

  • En el supuesto de parto:
    • El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior.
    • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre
  • En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
    • En los casos de adopción y tutela: A partir de la resolución judicial
    • En los casos de acogimiento: A partir de la decisión administrativa o judicial
    • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En Febrer Asesores contamos con un departamento de derecho laboral y Seguridad Social especializado y con amplia experiencia en la materia. Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Sergio Fraga

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