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Novedades para autónomos y PYMES en 2018

Novedades para autónomos y PYMES en 2018

La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, aprobada el pasado mes de octubre, trajo consigo cambios legislativos en materia de cotización, fiscalidad, derechos laborales o contratación, muchos de los cuales, entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

SEGURIDAD SOCIAL: COTIZACIÓN Y CUOTA DE AUTÓNOMO

  • Cuota de autónomos 2018: La cuota mínima de autónomos actual, que asciende a 275 euros, permanecerá vigente a inicios de 2018 para los autónomos que coticen por la base mínima de cotización, de 919,80 euros. La base máxima se mantiene en 3.751,20 euros. A la espera aún de la aprobación definitiva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), las estimaciones que manejan los principales colectivos de autónomos, ATA y UPTA, hablan de una subida en torno al 3-4% de la base mínima y cuota de autónomos a partir de la puesta en marcha de las cuentas públicas, que se espera en el segundo semestre de año.
  • Cuota de autónomos societario: La reforma de la ley de autónomos viene a desvincular la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General, determinada por el salario Mínimo Interprofesional (SMI), para pasar a regirse por los presupuestos generales. Pero esta medida está sujeta a la existencia de cuentas públicas (PGE). Por tanto, el año comienza sin aplicarse esa desvinculación del SMI que sube un 4% en 2018, al igual que la base mínima de cotización del autónomo societario. Así pues, la base mínima de cotización del autónomo societario pasará el 1 de enero de 2018, de los 1.152,90 euros actuales, a 1.198,08 euros. Conforme a estos cálculos, la cuota del autónomo societario cambiará de los casi 344 euros vigentes a 357 euros, lo que supone un encarecimiento de 13 euros mensuales.
  • Ampliación de la tarifa plana: La nueva ley ha facilitado la ampliación de la tarifa plana a un año, eso sí, solo para nuevas altas en 2018, que coticen por la mínima. Si optas por una cotización superior se te aplicará el 80% de bonificación sobre la base mínima. Los tramos tras ese año de inicio de actividad quedan en 50% de bonificación en el primer semestre del segundo año de actividad y 30% en el segundo semestre.
  • Los autónomos societarios siguen sin poder acogerse a esta bonificación en la cuota de autónomos. La Seguridad Social mantiene este criterio pese al dictamen de sentencias a favor del autónomo societario.
  • Se facilita el acceso a bonificaciones: Tanto para acogerse a la tarifa plana como a cualquier otra bonificación del RETA, la reforma de autónomos reduce a a partir del 1 de enero de 2018 el tiempo exigido sin cotizar en autónomos, de cinco a dos años, tres en el caso de que la última alta estuviera bonificada. Esta medida no se aplica en el caso de los autónomos colaboradores.
  • Baja por maternidad de autónomas: Las madres autónomas que cursen baja estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto.
  • Sistema más justo por tiempo de cotización: Otra novedad de 2018 que es también resultado de la ley es el pago por días reales de alta y baja. Esto quiere decir que el cobro de la cuota no se va a hacer por el cómputo de todo el mes sino proporcional. Eso sí, esta opción queda limitada a las tres primeras altas o bajas durante el año.
  • Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad: si el cambio lo solicitas del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril; si lo solicitas del 1 de abril al 30 de junio, el cambio se hará efectivo el 1 de julio; si lo solicitas del 1 de julio al 30 de septiembre, el cambio se hará efectivo el 1 de octubre; si lo solicitas del 1 de octubre al 31 de diciembre, el cambio se hará efectivo el 1 de enero.
  • Modulación de los recargos en los retrasos: La nueva ley reduce en 2018 el recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente.
  • Devolución por exceso de cotización en pluriactividad: El año nuevo y la reforma de autónomos traen consigo novedades para aquellos autónomos en situación de pluriactividad, es decir que cotizan en Régimen de autónomos y General. Si es tu caso Seguridad Social te va a devolver el exceso de cotización sin que tengas que solicitarlo.

LABORAL: BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

  • Bonificaciones a la contratación: Una gran parte de las bonificaciones en la cuotas empresariales que han llegado con la nueva ley de autónomos están estrechamente ligadas a la contratación. Hablamos especialmente de dos bonificaciones: i) Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para quienes estén al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Solo podrán acogerse a esta medida aquellos autónomos que contraten a un sustituto durante al menos 3 meses. ii) Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contrato indefinido de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. En este sentido la ley facilita la contratación de hijos con discapacidad mayores de 30 años que convivan en el domicilio familiar.
  • Compatibilizar la jubilación y trabajo autónomo: En 2018 será compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo siempre y cuando se tenga al menos un trabajador contratado.
  • Derechos de padres y madres autónomos: Como hemos adelantado anteriormente, los padres autónomos que vayan a disfrutar de la baja en 2018 verán bonificada el 100% de la cuota sin necesidad, como venía ocurriendo anteriormente, de recurrir a un contrato de interinidad.
  • Accidente in itinere, accidente de trabajo: En materia de derechos y salud laboral, la reforma de autónomos incorpora una importante novedad en 2018. El accidente in itinere, es decir, aquel que ocurre en el desplazamiento al trabajo, pasa a tener consideración de accidente de trabajo y, por tanto, aquellos autónomos que estéis cotizando por contingencias profesionales, tendréis derecho a prestación por accidente laboral.
  • Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 4%: A partir del 1 de enero de 2018, el Salario Mínimo Interprofesional pasará a ser de 707,60 euros mensuales a 735,90 euros. Esto afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo que se verán obligados a ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato.

FISCAL: IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS Y PYMES

  • Requisitos para estar en módulos:  Se trata de un tema que hay revisar año tras año desde la reforma fiscal de 2015 que endurecía los requisitos para acogerse al sistema de estimación objetiva (módulos). El Gobierno ha prorrogado los límites para estar en módulos. Así, en 2018 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por compras y por facturación a empresas y profesionales. También para los autónomos que estén en módulos Hacienda mantiene en 2018 la rebaja del 5% del rendimiento neto.
  • Nuevas deducciones para autónomos: 2018 es también el año en que se clarifica algunos recovecos en materia de deducciones fiscales para autónomos. La reforma deja dos nuevas deducciones: una la que tiene con ver con dietas y otra sobre la deducción de suministros afectos a la actividad.
  • Respecto a la deducción de gastos de dietas, 2018 es el primer año en el que se equipara el derecho de autónomos con el de asalariados. Los autónomos que por motivos laborales tengan que comer fuera de casa o pernoctar pueden deducirse el gasto en el IRPF, eso sí, sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante. La cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente.
  • Respecto a los gastos de suministros, si eres autónomo que trabaja desde casa, te los vas a poder deducir siempre y cuando hayas notificado a Hacienda la vinculación de tu lugar de residencia a tu actividad, mediante el modelo 036. Eso sí, no vas a poder deducirte la totalidad de los gastos afectos, sino solo los correspondientes al 30% del total de la superficie destinada a la actividad.
  • Presentación del modelo 347: Finalmente. la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2017 se presentará en febrero de este 2018. Por el contrario, sí se espera que en su presentación en 2019, se exija en enero.
  • Respecto al sistema de aplazamientos y de retenciones de los profesionales de autónomos, no se prevé novedad alguna. Tampoco en materia del Impuesto de Sociedades. La aprobación de los PGE puede dejar cambios que abordaremos cuando se conozcan las cuentas públicas.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)

  • Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea de protección de datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016, pero concede un plazo de hasta dos años, hasta el 25 de mayo de 2018, para adaptarse a los cambios que el reglamento establece. Por tanto, 2018 será el año en que PYMES y autónomos se vean obligados a implementar nuevas prácticas referidas a la gestión y la privacidad de datos.

Tal y como se puede observar, 2018 viene cargado de novedades que afectan a autónomos y PYMES en sus diferentes ámbitos regulatorios: laboral, fiscal, LOPD, etc. En Febrer Asesores somos asesores integrales de empresas y particulares, por lo que podemos ofrecer un servicio global, que ayude a cumplir con todas las obligaciones legales, y a la vez, a optimizar su aplicación.

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