Blog
Actualidad y noticias

La responsabilidad de los administradores de sociedades

La responsabilidad de los administradores de sociedades

Nuestro Derecho contempla, en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la responsabilidad del administrador, entre otras circunstancias, cuando la sociedad ha generado pérdidas hasta el punto de reducir el patrimonio de la empresa por debajo de la mitad de la cifra del capital social. Como sabemos, el capital social es el conjunto de aportaciones que los socios han desembolsado a cambio de unas acciones o participaciones que les hacen dueños (en la proporción que corresponda) de esa sociedad. Si, como consecuencia de elevadas pérdidas, el patrimonio neto llega a ser inferior a la mitad del capital social, los administradores podrían responder frente a acreedores con su propio patrimonio.

Planteamiento del problema

Ante la aparición en el balance de la compañía de pérdidas que deja el patrimonio neto (o fondos propios) por debajo de la mitad del capital social, o incluso con signo negativo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La sociedad se encuentra, en ese caso, incursa en la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e) LSC.
  • El art. 365 LSC exige a los administradores de sociedades que incidan en una causa de disolución como la expuesta que convoquen junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Incluso en caso de que la junta general no adoptara tal acuerdo, el art. 366 exige que los administradores soliciten la disolución judicial de la compañía.
  • El art. 367 de la misma Ley establece la responsabilidad solidaria frente a terceros acreedores de la sociedad de los administradores que no hubiesen cumplido las mencionadas obligaciones. Dicha responsabilidad se extiende a todas las obligaciones presentes y futuras de la compañía.

La responsabilidad solidaria prevista en la Ley permite, a cualquiera de los acreedores de la sociedad, elegir si dirige la reclamación de su crédito frente a la sociedad o bien frente a los administradores.

Los acreedores de empresas incursas en pérdidas y con reducido patrimonio ejecutable, podrán perseguir los bienes de los administradores para cobrar sus créditos. Para ello deberán previamente presentar en los tribunales una “demanda de responsabilidad de administradores”, que dará lugar a un procedimiento judicial en el que se valorará:

  • Si existe la deuda que se reclama.
  • Si los fondos propios se encuentran por debajo de la mitad del capital social.
  • Si el administrador demandado incumplió la obligación de acordar la disolución de la sociedad.

Concurriendo esos tres requisitos, los tribunales podrán estimar la demanda de los acreedores y condenar al administrador a responder con sus bienes de las deudas que la sociedad hubiera contraído.

Visto lo anterior, conviene tener especial cuidado con las deudas contraídas por la sociedad con Hacienda y con la Seguridad Social. Estos organismos administrativos conocen de primera mano la situación económica de la sociedad, tienen medios a su disposición, y cada vez con más frecuencia, están iniciado procedimientos de derivación de responsabilidad hacia los administradores de las sociedades que se encuentran en "causa de disolución", con tal de poder cobrar las deudas contraidas por la sociedad.

Jurisprudencia reciente

Todo lo previamente expuesto, ha sido ratificado por la reciente Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 18 de enero de 2017, la cual viene a confirmar el carácter objetivo de la responsabilidad solidaria del administrador societario, prevista en el artículo 367 LSC. En dicha Sentencia, el Alto Tribunal determina que, incluso los administradores sociales que hayan adoptado medidas tendentes a mejorar la situación financiera de la sociedad, en los casos en los que no hayan instado la disolución de la sociedad dentro del plazo que la ley marca, a los efectos de paliar las consecuencias de la insolvencia de la empresa de cara a terceros, no verán amortiguada su responsabilidad solidaria para responder de las deudas sociales. Se dice en la Sentencia que las causas que podrían justificar el incumplimiento del deber de promover la disolución por parte de los administradores, deben ser excepcionales.

Así pues, es conveniente que los administradores de empresas que atraviesen por dificultades económicas y tengan problemas de liquidez, se asesoren correctamente, y adopten de forma inmediata y con carácter preventivo, las medidas necesarias para evitar incurrir en la responsabilidad por deudas contenida en el artículo 363.1.e) de la LSC, y así evitar que finalmente tengan que responder con sus propios bienes, de las deudas contraídas por la sociedad con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución frente a terceros.

Soluciones para los administradores

  • Cabe la posibilidad de escapar de la obligación de disolver y, por tanto, del régimen de responsabilidad solidaria de los administradores, si se acuerda un aumento de capital en la medida necesaria. El artículo 363.1.e) LSC así lo previene: “Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
  • Aumentando las aportaciones de los socios a la sociedad en la medida suficiente, se incrementará la cifra de patrimonio neto, impidiendo que la compañía se encuentre en la situación anteriormente descrita en el art. art. 363.1.e)  LSC. Al ser frecuente que las sociedades mantengan deudas con sus propios socios, resulta interesante plantear la posibilidad de realizar una aportación de socios, o una condonación de deuda socio-sociedad.

Cualquiera de las alternativas anteriores, debe ser estudiada en profundidad, pues conlleva importantes implicaciones fiscales, tanto inmediatas como futuras, que han de ser valoradas previamente.

Conclusiones

  1. Los administradores sociales no deben permitir que el patrimonio de la empresa quede por debajo de la mitad del capital social
  2. Para evitar esa circunstancia, los administradores disponen de diversas alternativas, las cuales deben ser estudiadas con minuciosidad, debido a las implicaciones fiscales que conllevan
  3. En último caso, si no se adopta ninguna medida que reviera la situación de desequilibrio patrimonial, los administradores deben acordar la disolución de la compañía
  4. La Ley contempla la responsabilidad solidaria de los administradores frente a acreedores, si hubieran incumplido la obligación de acordar la disolución en el supuesto referido

En Febrer Asesores contamos con un equipo de asesores fiscales que, en colaboración con abogados mercantilistas especialistas en la materia, podemos ofrecer a nuestros clientes un análisis detallado acerca de la situación de responsabilidad de la sociedad y de sus administradores frente a terceros, así como las soluciones óptimas para revertirla.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

 

Llámanos al
964 47 14 62
O si lo prefieres
Rellena el formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo

Empezar ahora

Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.

Si deseas estar informado acerca de todas las novedades fiscales y laborales, suscríbete a nuestro newsletter.

Suscríbete

© 2024 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER, S.L.P.

La empresa ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER SLP ha sido beneficiaria del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cuyo objetivo es Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Orden 8/2018, de 25 de junio de 2018,de la Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, publicada en el DOGV de 28 de junio de 2018. Esta acción ha tenido lugar durante 2019. Para ello ha contado con el apoyo del Fondo Social Europeo, la Generalitat Valenciana y el Servei Valencià d’Ocupació i Formació, y el importe percibido ha sido de 25.270 euros.
Solicitar presupuesto