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Nuevas reglas del IVA para el comercio electrónico

Nuevas reglas del IVA para el comercio electrónico

El pasado 1 de julio entraron en vigor algunas novedades tributarias respecto a las ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea (UE). Estas modificaciones afectan únicamente a las ventas de bienes a clientes domiciliados en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del de “origen” de los bienes (del Estado desde el que se expiden) o a las ventas de bienes importados.

Hasta ahora, si una empresa española vendía bienes a consumidores finales de otros países de la UE, debía repercutirles el IVA español. Hay que tener en cuenta que hablamos de consumidores finales, particulares, y no empresas, en cuyo caso habría exención de IVA al tratarse de operaciones intracomunitarias. Dicho lo anterior, si se cumplían ciertos requisitos era de aplicación el régimen de ventas a distancia, el cual implica repercutir el IVA del país de destino e ingresarlo en la Administración Tributaria de dicho país.

Dichos requisitos incluían que el volumen de ventas de este tipo realizadas por la empresa superase un determinado umbral de facturación, el cual era distinto para cada país de la UE, siendo por ejemplo de 35.000 euros en Italia o Francia, y de 100.000 euros en Alemania.

Pues bien, con los recientes cambios, a partir del 1 de julio de 2021 se establece un límite único de 10.000 euros para todos los países de la UE. De este modo, si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE alcanzan los 10.000 euros, la empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino.

Es importante destacar que este nuevo límite de 10.000 euros es único y global, de modo que tiene en cuenta la suma de todas las cifras de ventas a otros países de la UE. Esto reduce considerablemente los límites establecidos hasta ahora, y obligará a muchas empresas a aplicar el régimen de ventas a distancia.

Además, a partir del 1 de julio de 2021, la tributación de los servicios electrónicos se iguala a las ventas a distancia, por lo que la facturación de ambas actividades deberá computarse de forma conjunta a efectos de calcular el límite de 10.000 euros.

Para facilitar la aplicación de este régimen de ventas a distancia, y como sucede con los servicios electrónicos, se habilita un sistema de “ventanilla única”. Este sistema permitirá a las empresas liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española, siendo esta la encargada de transferir a cada país de la UE el IVA que le corresponda. Ya no será necesario por tanto que las empresas se den de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países en los que venda.

Dichas liquidaciones se realizarán de forma trimestral mediante el modelo 369, que incluirá también las ventas a distancia. Por lo que respecta al IVA soportado en los países comunitarios de destino, no se incluirá en este modelo 369, sino que deberá pedirse su devolución a través del modelo 360.

Como puedes observar, la normativa fiscal en materia de ventas a distancia, así como en la prestación de servicios electrónicos, ha cambiado sustancialmente desde este tercer trimestre de 2021. En Febrer Asesores podemos asesorarte sobre esta cuestión, de modo que si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Gerard Guirado.-

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