Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha dictado que el resumen anual de IVA (modelo 390) no interrumpe el plazo de Hacienda para comprobar el IVA de los periodos mensuales o trimestrales del periodo anual correspondiente. Esta Sentencia concluye que en el resumen anual de IVA se suministra información que se refiere al conjunto del año natural correspondiente, sin distinción de trimestres o meses, y que en ningún caso tiene contenido liquidatorio o ratificador.
Todo ello tiene importantes implicaciones en cuanto al tiempo del que dispone la Administración para comprobar nuestros impuestos, pero antes de seguir analizando la Sentencia, veamos cuáles son, con carácter general, dichos plazos de comprobación:
La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para determinar deudas tributarias mediante liquidaciones, así como para exigir el pago de liquidaciones y autoliquidaciones. Así pues, a los cuatro años prescriben derechos de la Administración como el determinar una deuda tributaria mediante liquidación, exigir el pago de deudas liquidadas o imponer sanciones. Por el contrario, también a los cuatro años prescribe nuestro derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La cuestión llegados a este punto es determinar a partir de qué momento empiezan a contar estos cuatro años. En este sentido, se puede caer en la confusión de que el plazo de prescripción de nuestra declaración del IRPF del año 2019 empezará a contar cuando termine el año, es decir a partir del 31 de diciembre de 2019. Nada más lejos de la realidad. El periodo de prescripción de cuatro años empieza a contar cuando finaliza el plazo de presentación en periodo voluntario de cada impuesto, o desde el momento de presentación de la autoliquidación si esta se realiza fuera de plazo.
Así pues, siguiendo con el ejemplo anterior, los cuatro años del plazo de prescripción de nuestra declaración del IRPF del ejercicio 2019 empezarán a contar a partir del 30 de junio de 2020, fecha en que finaliza el periodo voluntario de presentación del impuesto. De este modo, el derecho de la Administración para comprobar nuestra declaración del IRPF del ejercicio 2019 finalizará el 30 de junio de 2024.
Por todo ello, en el caso de autoliquidaciones de IVA, y a raíz de la Sentencia del Supremo, debemos tener en consideración la fecha de presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral, y no la fecha de presentación del modelo 390, el cual se presenta en enero del ejercicio siguiente. Dicho de otro modo, tras esta decisión del Supremo, Hacienda no podrá revisar el IVA de todo un ejercicio tomando como fecha límite de prescripción la iniciada con la presentación del modelo 390, sino que deberá ceñirse a las fechas de presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que cualquier procedimiento de comprobación o inspección detendrá el cómputo del periodo de prescripción, y quedará paralizado hasta que se resuelva.
En Febrer Asesores podemos asesorarte sobre esta materia, pues contamos con profesionales cualificados y con experiencia en la misma. Si recibes cualquier notificación de requerimiento o comprobación por parte de la Agencia Tributaria, o si deseas ampliar esta información, no dudes en consultar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.
Artículo realizado por Gerard Guirado.-
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