El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite a los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda aplicar una reducción en la base imponible del rendimiento neto positivo obtenido. Sin embargo, cuando se trata de un local que ha sido reconvertido en vivienda, es fundamental conocer en qué circunstancias se puede acceder a esta reducción y cuál será su porcentaje. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2326/2024, de 8 de noviembre de 2024, analiza los requisitos necesarios para aplicar la reducción establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF).
1. Aplicación de la reducción según el tipo de arrendamiento
El artículo 23.2 de la LIRPF establece diferentes porcentajes de reducción en función de las características del arrendamiento:
2. Requisitos para aplicar la reducción del 60% por rehabilitación
Para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60%, debe cumplir dos condiciones esenciales:
a) Rehabilitación del inmueble
b) Arrendamiento como vivienda habitual
Ejemplo: Un propietario reforma un antiguo local comercial y lo convierte en vivienda, reforzando su estructura e invirtiendo en la rehabilitación más del 25% del valor del inmueble. Al alquilarlo como vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar la reducción del 60% en el IRPF sobre los rendimientos obtenidos.
3. Verificación y acreditación de la reducción
Para aplicar la reducción del 60%, es fundamental disponer de pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Entre ellas se encuentran:
En caso de que la Administración Tributaria cuestione la aplicación de la reducción, corresponderá al propietario justificar el cumplimiento de los requisitos mediante estos documentos.
4. Alternativa: Reducción del 50% en caso de no cumplir con la rehabilitación
Si el inmueble reconvertido en vivienda no cumple con los requisitos de rehabilitación, pero sí con la condición de ser arrendamiento para vivienda habitual, se podrá aplicar la reducción del 50% sobre los rendimientos netos positivos.
Ejemplo: Un contribuyente transforma un local comercial en vivienda, pero la obra solo consistió en la redistribución de espacios y modernización de instalaciones. Como no se trata de una rehabilitación estructural, no puede aplicar la reducción del 60%, pero sí la del 50%.
En definitiva, como hemos visto, la consulta vinculante V2326/2024 de la DGT aclara que la reducción del 60% del artículo 23.2 de la Ley IRPF es aplicable cuando un local se reconvierte en vivienda y ha sido objeto de una rehabilitación conforme al artículo 41.1 del Reglamento del IRPF. En caso contrario, si el arrendamiento cumple con los requisitos de uso como vivienda habitual, se aplicará una reducción del 50%.
Dado que la aplicación de estas reducciones está sujeta a comprobaciones por parte de la Administración Tributaria, es fundamental que los propietarios cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Ante cualquier duda, se recomienda asesoramiento fiscal especializado para garantizar una correcta aplicación de la normativa y evitar posibles regularizaciones por parte de Hacienda.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo.
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