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Devolución del IVA comunitario

Devolución del IVA comunitario

IVA soportado en la UE

Si en 2022 su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que éste incurriera en gastos por los que soportase IVA de dicho país, por ejemplo:

  • Hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones...
  • Gastos de acceso a las ferias a las que acudió para dar a conocer los productos de la empresa e indagar sobre los de la competencia.
  • Compra de bienes en el extranjero que no sean transportados después fuera del país en el que se adquirieron, etc.

Solicitud de devolución

Pues bien, al tratarse de un IVA soportado en otro país, su empresa no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperar el impuesto, debe solicitar su devolución con el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado). A partir de ahí, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA para que éste gestione la devolución.

El importe mínimo de IVA soportado a solicitar en cada declaración presentada (modelo 360) es el establecido por cada país. No obstante, nunca puede ser inferior a 400 euros (en solicitudes trimestrales) o 50 euros (en solicitudes anuales).

IVA deducible

Su empresa podrá recuperar dicho IVA siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España (es decir, debe proceder del desarrollo de actividades empresariales). En caso de que su empresa esté en prorrata y sólo pueda deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata (deberá hacer constar tal porcentaje en la declaración).

Plazos

Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

No obstante, este año, dado que dicha fecha coincide con un sábado (día inhábil), el plazo finalizará el lunes 2 de octubre de 2023.

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