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Condonación de alquileres con motivo del COVID-19

Condonación de alquileres con motivo del COVID-19

Ante la actual situación de crisis sanitaria y económica, muchos arrendadores de locales comerciales han condonado o reducido la cuota de sus alquileres de forma temporal, hasta que la situación de los arrendatarios mejore. No obstante, es importante llevar a cabo esta actuación de forma correcta, para que no tenga implicaciones negativas sobre la parte arrendadora, que actúa de buena fe y con intención de ayudar a la parte contraria, renunciando a una cuantía de renta a la que tiene derecho según contrato de arrendamiento. Así pues, ¿cómo se debe actuar en estos casos, para no salir perjudicado fiscalmente?

Según ha dispuesto la propia Agencia Tributaria en su página web, "Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del  IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT ."

Con motivo de lo anterior, cuando arrendador y arrendatario hayan acordado una suspensión o moratoria en el pago del alquiler, resulta imprescindible realizar un anexo al contrato de arrendamiento principal, que sirva como justificante a la parte arrendadora (propietaria del inmueble) para no seguir declarando trimestralmente, en el IVA, el mismo importe de alquiler que hasta la fecha, y para no computar como ingreso el alquiler de dichos meses condonados, de tal forma que se reduzca su carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades, según su naturaleza.

Respecto al ingreso de la retención, por parte del arrendatario, también se retrasa hasta que no se realiza el pago de la renta principal. El propietario solo podrá deducirse en su declaración de Renta o Sociedades, la retención efectivamente practicada; cuando dicha retención no se haya practicado, porque no se haya pactado el pago la renta, no podrá deducir nada en su declaración.

Por el contrario, si nos encontramos ante un escenario de impago de rentas no acordado entre las partes, el arrendador debe seguir declarando con normalidad el IVA repercutido, y el ingreso en el impuesto correspondiente. No obstante, deberá seguir los procedimientos habituales para recuperar el IVA repercutido e ingresado, pero no cobrado; y para provisionar el gasto por ese arrendamiento no cobrado, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

En Febrer Asesores somos especialistas en materia fiscal, por lo que podemos ayudarte en esta cuestión. Si lo deseas, solicita un presupuesto sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Alfonso Febrer.

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