La responsabilidad de los administradores es un tema recurrente entre las cuestiones de mayor interés dentro del Derecho Societario. El temor a poder ser declarado responsable personalmente por las deudas de la empresa que se administra es sin duda una de las mayores preocupaciones para los empresarios.
La comprensión del sistema de responsabilidad de los administradores es una tarea compleja habida cuenta tanto de la multiplicidad de deberes que disciplinan la actuación de los administradores, como las diversas fuentes de responsabilidad para los mismos, de forma que el empresario muchas veces percibe erróneamente la regulación de su responsabilidad como un régimen casuístico, lejos de ser capaz de vislumbrar las pautas generales del sistema legal de responsabilidad al que se ve sometido.
El presente artículo tiene por objeto dar una breve orientación sistemática acerca de cuál es el contenido y ordenación de dicho régimen de responsabilidad, de forma que el empresario pueda percibir si su actuación entra en una “zona de peligro” y, por tanto, debe recabar el asesoramiento legal necesario para evitar incurrir en una efectiva responsabilidad patrimonial personal por su actuación.
A estos efectos, el sistema de responsabilidad de los administradores se ordena entorno a dos momentos principales de la vida de la sociedad: su administración diaria y su liquidación.
Comenzando por este último por ser el más claro, es conocido por los administradores que ante un estado de insolvencia inminente o actual de su empresa, deben pedir la declaración de concurso a los efectos de evitar una eventual declaración culpable del mismo que les obligara a responder personalmente por las deudas que la empresa no pudiera pagar en el concurso.
Sin embargo, junto a dicho régimen opera en paralelo el primero de los tipos de responsabilidad de los administradores: el régimen de responsabilidad por deudas. Dicho régimen, en la práctica, permite a los acreedores de la empresa dirigir sus reclamaciones dinerarias directamente contra el patrimonio del administrador social que, ante un estado de insolvencia de la sociedad, no inste la disolución o solicitud de concurso de la misma.
Este régimen de responsabilidad es especialmente conocido y temido, pues a través del mismo se instrumentan las conocidas en el tráfico como declaraciones “derivadas” de responsabilidad de la AEAT y TGSS.
Por otro lado, por lo que respecta al régimen de responsabilidad durante la administración diaria de la sociedad, el mismo se organiza en torno al cumplimiento por los administradores de dos deberes: el deber de diligencia y el deber de lealtad.
El deber de diligencia tiene por objeto garantizar que el administrador desempeña su cargo con la profesionalidad debida, informándose adecuadamente y tomando de forma ordenada las decisiones de gestión de la empresa, de forma que es posible imputar responsabilidad personal al mismo por los daños que sufra la sociedad como consecuencia de no haber respetado las anteriores pautas en su actuación.
Por lo que respecta al deber de lealtad, su objeto es proteger a la sociedad de actuaciones interesadas por parte del administrador que puedan causar un perjuicio a la sociedad, por ejemplo, en el caso de que la sociedad celebre un contrato con el propio administrador u otra persona física o jurídica a él vinculada, siendo el mismo especialmente gravoso para la sociedad.
La gran amplitud de supuestos legales en los que es posible lesionar este deber de lealtad, aún de forma inconsciente por el administrador social, aconseja que el mismo cuente con el adecuado asesoramiento legal tanto para evitar eventuales responsabilidades personales futuras, como para conseguir llevar a cabo la operación proyectada sin infringir dicho deber de lealtad.
En Febrer Asesores somos especialistas en el asesoramiento tanto de las empresas, como de sus socios y administradores. Además, colaboramos estrechamente con abogados mercantilistas de reconocido prestigio. Por ello, en caso de que te surja cualquier duda respecto de lo anteriormente comentado, puedes contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte, y te ayudaremos.
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