En primer lugar, resulta fundamental atender ese requerimiento de información que ha realizado la Administración, contestando en tiempo y forma, e informando acerca de las deudas existentes en el momento de la notificación, así como de su vencimiento. Solo por el simple hecho de no responder tal requerimiento de información, la empresa puede ser sancionada.
Posteriormente, una vez que se ha informado debidamente a Hacienda, es hora de realizar correctamente el pago de las cantidades embargadas, directamente al Tesoro Público. Dependiendo de la naturaleza contribuyente embargado, y de la relación de la empresa con éste, pueden darse las siguientes situaciones:
Diligencia de embargo de créditos a un proveedor
En caso de recepción de una diligencia de embargo de los créditos de un proveedor, al contrario de lo que mucha gente piensa, Hacienda sólo puede exigir que se le abonen aquellas deudas devengadas con anterioridad la fecha de la notificación de dicha diligencia, y que se encuentren pendientes de pago. Este criterio fue establecido por el Tribunal Supremo, en sentencia del 12 de diciembre de 1989.
Es decir, si el importe exigido por Hacienda es superior a lo que se adeude al proveedor embargado, y posteriormente la empresa realiza una nueva compra a dicho proveedor, no deberá volver a retener el pago hasta llegar al importe solicitado, sino que la empresa únicamente deberá ingresar a Hacienda las deudas generadas hasta el momento en que reciba la notificación, y no las posteriores.
No obstante, la conclusión es distinta si en la fecha de notificación de la diligencia de embargo de créditos, la empresa ya ha recibido las mercancías o ya han sido prestados los servicios, pese a que la factura todavía no haya sido recibida. En este caso, la empresa sí que deberá ingresar a Hacienda la cantidad adeudada al proveedor o acreedor, ya que en la fecha de notificación la deuda ya se está devengada.
Respecto al plazo de ingreso de la cantidad embargada, si en el momento de recibir la notificación la deuda ya estaba vencida, la empresa deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. En caso contrario, se realizará el pago a Hacienda en la misma fecha acordada con el proveedor.
Diligencia de embargo del pago de la renta de alquiler
En el caso de una empresa arrendataria de un local de negocios, a la que Hacienda ordena el embargo de las rentas de dicho alquiler, es posible que se generen dudas sobre la cantidad exacta a retener e ingresar al Tesoro cada mes, ya que los arrendamientos de locales de negocio se encuentran sujetos a IVA y a retención, a cuenta del IRPF o IS, según la naturaleza del arrendador embargado.
Pues, bien, ante este tipo de embargo, la empresa deberá ingresar al Tesoro el mismo importe neto que hubiese satisfecho al arrendador embargado (base imponible, más IVA, menos retención), en las fechas en las que se devenga la obligación de pago, según el contrato de arrendamiento.
Por su parte, el arrendador deberá seguir emitiendo las facturas del alquiler a nombre de la empresa, e ingresar el IVA que haya repercutido (aunque lo esté cobrando Hacienda).
Diligencia de embargo del pago de la nómina a un trabajador
Si la empresa recibe una diligencia de embargo de las nóminas de un trabajador, debe tener presente que el salario mensual que puede ser embargado está limitado por Ley, por lo que habrá una parte de la nómina que obligatoriamente deberá satisfacerse al trabajador.
Esta parte de la nómina no embargable se calcula según el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo, según el siguiente detalle:
Respecto a la fecha en la que se debe realizar el embargo y el consiguiente ingreso en el Tesoro Público, éste coincide con la fecha en la que se realiza el pago de la parte de la nómina no embargada.
Derivación de responsabilidad solidaria a quien incumpla la orden de embargo
Tal y como se ha mencionado anteriormente, son muchas las empresas que reciben diligencias de embargo, y en ocasiones, no les dan la importancia que se merecen, probablemente por el desconocimiento de los graves perjuicios económicos que puede acarrear su incumplimiento.
El artículo 42.2.b de la Ley General Tributaria establece que quienes, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo de Hacienda, será responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente.
Hay que tener presente que, a través del modelo 347 (de declaración anual de operaciones con terceras personas), Hacienda dispone de una fuente de información muy valiosa acerca de la actividad comercial de las empresas, y de sus relaciones con clientes, proveedores y acreedores.
Por ello, ante la notificación de una diligencia de embargo, resulta de gran importancia que la empresa conteste en plazo a la Administración, informando de las deudas con la parte embargada, y de sus respectivos vencimientos; y que llegado el momento, se realice su pago al Tesoro Público, ya que la Administración, cada vez con más frecuencia, está iniciando estos procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria a terceros, precisamente por incumplimiento de órdenes de embargo.
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