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Ventajas fiscales para personas con discapacidad

Ventajas fiscales para personas con discapacidad

La actual normativa fiscal recoge diversos beneficios fiscales para las personas con discapacidad, según el grado de minusvalía que puedan acreditar. Estas ventajas fiscales pueden beneficiar a las propias personas con discapacidad o a terceros (familiares, empresas que los contratan...). A continuación le detallamos algunos de los principales beneficios existentes en estos casos.

En general, se consideran personas con discapacidad y con derecho a los incentivos que se indican a continuación los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

VENTAJAS FISCALES PARA EL CONTRIBUYENTE CON DISCAPACIDAD

Incentivos en el IRPF

Las personas discapacitadas pueden aplicar, además del mínimo personal general de 5.550 euros, un mínimo por discapacidad de 3.000 euros (9.000 euros en caso de personas con una discapacidad igual o superior al 65%). Dicho mínimo se aumenta en otros 3.000 euros anuales si se acredita movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.

Además, los discapacitados que sean trabajadores activos o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), pueden incrementar en 3.500 euros el gasto deducible por obtención de rentas del trabajo –o de actividades económicas en caso de TRADE–, de forma que dicho gasto es, en estos casos, de 5.500 euros (2.000 + 3.500). El gasto deducible final es de 9.750 euros (2.000 + 7.750) si acreditan movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.

Por otro lado, este colectivo tiene derecho a importantes ventajas en el IRPF a la hora de constituir planes de pensiones (ya sea a través de aportaciones propias o a través de aportaciones de familiares), tanto en lo que se refiere a las aportaciones al plan como a su cobro.

Vehículos

Las personas con discapacidad pueden solicitar la exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (el Impuesto de Matriculación). Eso sí: no podrán transmitir el vehículo antes de que transcurran cuatro años desde la fecha de matriculación. Si lo hacen, deberán reintegrar el impuesto no satisfecho (salvo en los supuestos de siniestro total o transmisión por herencia, en cuyo caso la exención se mantiene siempre que los herederos no vendan el vehículo antes de cuatro años desde su matriculación).

Por otra parte, las personas con discapacidad también están exentas de satisfacer el Impuesto de Circulación por los vehículos matriculados a su nombre y para su uso exclusivo (tanto si son conducidos por ellas mismas como si se van a destinar a su transporte). Dicha exención sólo es aplicable por un solo vehículo al mismo tiempo. Si la persona discapacitada es propietaria de más de un vehículo, deberá elegir por cuál de ellos desea disfrutar de la exención.

Sucesiones

Si un miembro de este colectivo recibe bienes por herencia, podrá aplicar reducciones adicionales en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así, según la normativa estatal, pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la base imponible:

  • Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: reducción adicional de 47.858,59 euros.
  • Discapacidad igual o superior al 65%: reducción adicional de 150.253,03 euros.

No obstante, es muy importante tener presente que en el ISD, sólo tienen consideración de discapacitados quienes cumplan los requisitos de la Ley de la Seguridad Social. Así, al contrario de lo que ocurre en el IRPF, en el ISD tener reconocida una invalidez permanente absoluta no es motivo suficiente para disfrutar de la reducción; el grado de minusvalía debe ser reconocido por el procedimiento establecido a estos efectos.

IVA

En el ámbito del IVA, se aplican tipos reducidos sobre la adquisición de determinados bienes para la asistencia sanitaria o movilidad. Así, por ejemplo, la entrega de sillas de ruedas o ciertos tipos de vehículos tributan sólo a un tipo del 4%.

 

VENTAJAS FISCALES PARA LOS FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE CON DISCAPACIDAD

Incentivos en el IRPF

Las personas que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad y que realicen actividades económicas o sean trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a una deducción anual en el IRPF de 1.200 euros por cada persona discapacitada. Si una misma deducción es aplicable a más de un contribuyente al mismo tiempo (por ejemplo, a los dos padres de un menor con discapacidad), su importe debe prorratearse entre ellos. Estas deducciones pueden cobrarse a razón de 100 euros al mes, para lo cual debe presentarse el modelo 143.

Asimismo, cuando tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, que tengan derecho a los mínimos generales por ascendientes y descendientes, podrán aplicar unos mínimos adicionales de 3.000 y 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros.

Seguros de enfermedad

Los empresarios en estimación directa del IRPF pueden deducirse como gasto las primas satisfechas a seguros médicos para ellos, sus cónyuges y sus hijos menores de 25 años con los que convivan, con el límite de 500 euros por cada uno. Dicho límite se amplía a 1.500 euros en caso de que el asegurado sea discapacitado.

Esta mejora también afecta a los trabajadores cuya empresa les satisfaga el seguro médico: la exención aplicable, en caso de discapacitados, también se amplía hasta 1.500 euros. Asimismo, los trabajadores discapacitados a los que su empresa contrate un seguro médico, así como los empresarios por cuenta propia discapacitados que contraten un seguro para ellos mismos, también pueden disfrutar de este incentivo en su IRPF.

 

VENTAJAS FISCALES PARA LOS EMPLEADORES DEL CONTRIBUYENTE CON DISCAPACIDAD

Impuesto sobre Sociedades

Las empresas que contratan a discapacitados, pueden aplicar en su Impuesto sobre Sociedades una deducción de 9.000 euros por cada empleado en que aumenten su plantilla media de discapacitados (12.000 euros en caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). Esta deducción se calcula por separado para los discapacitados en grado de entre el 33% y el 65%, y los que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

No es preciso que los empleados sean contratados de forma indefinida, por lo que los contratados de forma temporal o con jornada parcial también computan a la hora de calcular la plantilla media.

Otras ventajas

La empresa podrá obtener una subvención por cada puesto de trabajo de 3.907 euros, y otra de hasta 901,52 euros si tuviese que adaptar el puesto. Asimismo, podrá disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

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