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Prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia

Cuando una persona se encuentra percibiendo la prestación por desempleo y se plantea iniciar una actividad por cuenta propia, debe reflexionar sobre las 3 siguientes posibilidades:

1.- Suspender la prestación que viene percibiendo.

¿Con que objetivo?

Con el de reanudar la prestación por desempleo una vez cause baja como autónomo. Esta opción es adecuada cuando tenemos claro que el trabajo por cuenta propia es temporal o no estamos seguros del éxito de nuestra aventura como autónomos y queremos o necesitamos tener un colchón en caso de que el emprendimiento no funcione.

Si la duración del trabajo por cuenta propia es inferior a 60 meses, cuando usted cese en la actividad por cuenta propia, podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad (paro de los autónomos), podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

2.- Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia

Si usted está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia por iniciar una actividad por su cuenta, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué ventaja tiene esta opción?

Pues que no es necesario acreditar una inversión en la actividad como veremos en el punto 3. Y por otro lado nos permite tener esa seguridad económica de tener unos ingresos durante al menos los primeros 9 meses de inicio de nuestra actividad.

3.- Capitalizar la prestación.

Si lo que Ud quiere es destinar el dinero de la prestación por desempleo pendiente de percibir en la actividad por cuenta propia, el pago único por desempleo es su opción.

Consiste en el abono del valor actual de la prestación por desempleo que le reste por percibir, siempre que opte por alguna de las siguientes opciones:

  • Desarrolle una actividad como persona trabajadora autónoma. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella. La persona solicitante podrá solicitar hasta el 100% de la prestación pendiente de percibir con el límite de la cantidad que justifique como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia. En caso de que la persona solicitante no vaya a obtener toda su prestación en un solo pago, podrá solicitar el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
  • Destine el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.Podrá obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, siempre con el límite de dicha aportación.Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social.
  • Se incorpore de forma estable como socio/a trabajador/a o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.Podrá obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por recibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma; o acciones o participaciones en el caso de sociedades laborales.

En caso de que la persona solicitante no vaya a obtener toda su prestación en un solo pago, podrá solicitar el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Sergio Fraga.

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