El número de startups aumenta día tras día, gracias al asentamiento del mundo digital en la sociedad. Es una realidad que cada vez más personas viven pegadas a Internet, y esto supone una oportunidad de negocio que muchos aprovechan para iniciar su negocio en la red.
Aún así, la realidad nos enseña que la mayoría de startups no consiguen los objetivos que se proponen a comienzo de su andadura, alejándose de sus metas y perdiendo su oportunidad de éxito. Este fracaso se debe a una serie de procedimientos y errores que se repiten en la mayoría de ellas.
El pacto de socios
Atar bien las cosas desde el principio no garantiza la desaparición de problemas, pero sí ayuda mucho cuando aparece el conflicto. Para anticiparse a posibles fricciones internas que puedan aparecer en el devenir de una startup el documento más recomendable es el pacto de socios.
Se trata de un documento consensuado por todos los integrantes fundadores del equipo donde se establecen desde las funciones y competencias que tendrá cada persona en la empresa, y las remuneraciones que percibirán por tales funciones; hasta las medidas a adoptar en caso de aparición de conflicto o situaciones inesperadas en el futuro. Es decir, sirve para regular el día a día del funcionamiento de la sociedad.
En el caso concreto de las startups, es imprescindible disponer de un pacto de socios para cuando llegue el momento de dar entrada a la compañía de algún nuevo socio inversor, dado que suelen exigirlo como prueba de compromiso y estabilidad. Es una peculiaridad habitual de muchas startups, que se constituyen casi de forma espontánea, uniendo a un equipo multidisciplinar cuyos integrantes apenas se conocen, por lo que las "reglas de juego" deben quedar claras y escritas desde el primer momento.
En cuanto a las cláusulas que debería recoger el pacto de socios, la recomendación es la de hacerlo “como un traje a medida”, acorde con las peculiaridades de la empresa. No existen dos pactos de socios iguales. Entre los puntos básicos que conviene establecer se hallan el de determinar las funciones de cada socio dentro de la startup, decidir el órgano de gobierno, atribución de facultades de los apoderados, y detenerse en cláusulas tan delicadas como son el derecho de arrastre (“arrastrar” a los demás socios en una operación de venta de participaciones) y de acompañamiento (posibilidad de “acompañar” al socio mayoritario si éste pretende vender sus participaciones).
La titularidad del software
Aunque la importancia del pacto de socios parece estar ya asentada en la mayor parte de las startups, quedan todavía otros aspectos que olvidan y que, con demasiada frecuencia, acaban en litigio.
En muchas startups el software es uno de los principales activos de la compañía. Pese a ello, puede que por despiste, desconocimiento o porque se ha desarrollado antes constituir la empresa, no quede reflejado por escrito a quién corresponde la titularidad. Igual que sucede con los algoritmos, el software puede protegerse por la Propiedad Intelectual, pero no patentarse, por lo que es un activo algo desprotegido.
En software hay dos casos típicos que son fuente habitual de conflicto:
El registro de la marca
También en este apartado son frecuentes los errores de muchas startups. La primera advertencia que se suele hacer, es que no es lo mismo la razón social que la marca. Son muchos los que piensan que es protección suficiente con inscribir a la empresa en el Registro Mercantil. Sin embargo, la protección jurídica de la marca, como razón comercial, depende de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Asimismo, si en los planes de la startup se contempla la internacionalización, conviene recordar que el registro de la marca da derecho para usarla solo en el mercado de inscripción, no en el resto, por lo que habrá que seguir el procedimiento prescrito en cada país donde se desea operar. No obstante, hay organismos, como la como la OAMI, que es un registro de ámbito para la Unión Europea.
Además, es importante conocer que el concepto de marca incluye también logo y página web por lo que, antes de registrar una marca, conviene asegurarse de que ese dominio está disponible en Internet.
El Derecho digital
También las empresas que operan en el ámbito digital tienen numerosos factores que vigilar, como por ejemplo, desde acatar la Ley de Protección de Datos, hasta asuntos de ciberseguridad. Aunque es un ámbito todavía poco conocido a nivel legal, Internet es un entorno absolutamente regulado. Existen unas normas previstas solo para el entorno digital, pero también otras que han sido generadas en otro tiempo, o en otro contexto, y no por ello quedan desfasadas o han perdido su vigencia. Entre los derechos que más suelen quebrantarse en este ámbito, está el de la propiedad intelectual o la vulneración del derecho a la privacidad.
En Febrer Asesores, disponemos de un servicio de asesoría integral a empresas, y tenemos amplia experiencia en el acompañamiento de los emprendedores a lo largo de todo el proceso de creación y activación de nuevas empresas. Además, colaboramos activamente con abogados especializados en derecho mercantil societario, y en derecho de propiedad industrial. Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.
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