En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan ciertos requisitos, se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.
1. Obras de rehabilitación
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA
- Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas
- Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica
- Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados
- Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante
- Reconstrucción de fachadas y patios interiores
- Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores
2. Obras de renovación y reparación
Para poder aplicar el tipo reducido, 10%, en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular
- Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido
- Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación
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