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Pacto de socios: las "reglas de juego" adicionales de la sociedad y sus socios

Pacto de socios: las "reglas de juego" adicionales de la sociedad y sus socios

Las reglas que regulan el funcionamiento de las sociedades son las establecidas en sus propios estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital. A veces estas reglas no son suficientes para dar salida a los intereses de los socios, por lo que éstos firman unos pactos parasociales que complementan o incluso modifican, en lo que se refiere a las relaciones internas entre ellos, dichas reglas.

En muchos casos estos pactos permiten regular lícitamente situaciones que la ley no permite incorporar a los estatutos (por ejemplo, porque sólo los firman algunos socios, o porque condicionan el voto futuro de los firmantes –en el sentido de votar siempre a favor del reparto de dividendos, o de aportar capital en caso de pérdidas...–).

Fuerza vinculante

Estos pactos obligan a quienes los firman. Pero como no se inscriben en ningún registro público, no son oponibles ni frente a la propia sociedad ni frente a terceros.

Penalización por incumplimiento

Como en cualquier otro contrato, los socios que hayan cumplido lo establecido en el pacto podrán exigir a los incumplidores una indemnización por daños y perjuicios [CC, 1.124]. No obstante, dada la dificultad de probar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos, es habitual que los pactos de socios prevean ya una indemnización concreta. Por ejemplo, la obligación de vender sus participaciones al resto de socios por el valor nominal o por el valor teórico contable, si es inferior:

“En el supuesto de que se produjera un incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el pacto de socios, la parte incumplidora deberá transmitir sus participaciones a la sociedad, que las adquirirá por su valor nominal o por su valor teórico contable, si es inferior. En caso de que la sociedad no adquiera las participaciones, la transmisión deberá hacerse a favor de los socios que hayan cumplido el pacto, por el mismo valor indicado.”

Clases de acuerdos

En general, los pactos parasociales incluyen cuestiones que pueden ser agrupadas en tres categorías:

  1. Relaciones entre socios. Pactos que regulan las relaciones entre los socios de manera directa, sin intermediación de la sociedad.
  2. Ventajas para la sociedad. Pactos dirigidos a facilitar y asegurar la continuidad de la actividad económica y dar ventajas a la sociedad.
  3. Pactos de organización. También son habituales los pactos que regulan el funcionamiento interno de la sociedad, complementando y ampliando lo establecido en los estatutos.

Aunque lo lógico es que los pactos parasociales regulen cuestiones que no pueden incorporarse a los estatutos sociales, en la práctica abarcan temas que sí pueden ser recogidos en éstos. Por tanto, si dichos pactos están firmados por todos los socios, conviene analizar cada una de las cláusulas y obligaciones que contienen y verificar si se pueden incorporar a los estatutos, para darles fuerza frente a terceros.

Los pactos de socios permiten regular aspectos que no tienen cabida en los estatutos

Relaciones entre socios

Algunos pactos tratan de garantizar que no se rompan los equilibrios en los porcentajes de participación:

  • Pactos de no agresión, por los cuales determinados socios se comprometen a no alterar el equilibrio existente entre ellos.
  • Pactos de defensa, por los cuales los firmantes del pacto acuerdan votar en un determinado sentido y de esta forma contrarrestar el poder de otros socios con mayor participación.

Acuerdos de salida

Son pactos que regulan las consecuencias de la recepción de una eventual oferta de compra de las participaciones, y que se concretan en el derecho de arrastre y en el derecho de acompañamiento:

  • Con el derecho de arrastre (drag along en inglés), si el socio mayoritario recibe una oferta de compra por un porcentaje superior al que ostenta, puede obligar a los demás socios a vender (total o parcialmente, hasta alcanzar el porcentaje ofertado por el inversor).
  • Con el derecho de acompañamiento (tag along en inglés), en caso de que el socio mayoritario reciba una oferta de compra de su participación (por ejemplo, porque al inversor ya le está bien ostentar un 51%, y no el 100%), los minoritarios tendrán derecho a vender sus participaciones por el mismo precio.

Cláusulas de mejor fortuna

Mediante este tipo de cláusulas se acuerda que, si un socio adquiere las participaciones de otro y posteriormente, dentro de un plazo determinado, las vende a un tercero a un precio superior, deberá compartir la ganancia que obtenga con el socio vendedor.

Ventajas para la sociedad

Se trata de pactos para facilitar la financiación de la sociedad más allá de las aportaciones iniciales. Por ejemplo, puede pactarse el compromiso de que los socios avalen a la sociedad cuando ésta lo requiera, o el compromiso de que aporten fondos adicionales (hasta un determinado límite) en caso de pérdidas o falta de liquidez. En las sociedades anónimas (no así en las limitadas) es posible que los estatutos prevean un “capital autorizado”, es decir, que los administradores, sin previa consulta a la junta de socios, puedan acordar aumentos de capital, con ciertos límites.

También pueden incluirse obligaciones de permanencia en la sociedad, de dedicación (por ejemplo, trabajar o prestar servicios para la sociedad) o de no competir con ella (recuerde que la obligación de no competir está regulada con relación al administrador, pero no con relación a los socios). Estos compromisos también pueden incluirse en los estatutos a través de unas prestaciones accesorias a cargo de los socios (cuyo incumplimiento supondrá su exclusión).

Pactos de organización

En otros casos los pactos parasociales regulan aspectos organizativos de la sociedad. Por ejemplo, estableciendo un derecho de información de los socios adicional y más amplio al que ya les reconoce la ley; o bien estableciendo normativa específica respecto a las juntas (formas de convocatoria, frecuencia, posibilidad de invitar a asesores, mayorías necesarias...) o respecto al órgano de administración (forma de organizar la administración, posibilidad de nombrar miembros del Consejo de Administración...). Aun cuando se trata de temas relacionados con la organización de la sociedad, ésta es ajena a estos acuerdos. Por ejemplo, si el administrador no ha intervenido en el pacto de socios, no estará obligado a entregar la información adicional prevista en éste.

En conclusión, los pactos de socios permiten regular aspectos que no tienen cabida en los estatutos. No obstante, sólo tienen fuerza entre quienes los firman, y no vinculan ni a la propia sociedad ni a terceros.

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