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Modelo 720, para informar de bienes y derechos situados en el extranjero

Modelo 720, para informar de bienes y derechos situados en el extranjero

Modelo 720, ¿qué es?

El modelo 720declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, es una obligación tributaria, de carácter informativo, cuyo objeto es declarar los bienes y derechos de contenido económico poseídos en el extranjero.

¿Quién está obligado a declarar?

  • Está obligado a presentar esta declaración tributaria cualquier persona física o jurídica residente en el estado español.
  • También están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos. Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.

¿Qué bienes se tienen que declarar?

1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero

  • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • ­Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  • Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad

Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

  • ­Para el caso de valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
  • ­Para el caso de acciones y participaciones de IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Para el caso de seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
  • ­Para el caso de rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.

3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero

  • Identificación del inmueble.
  • ­Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
  • Fecha de adquisición.
  • ­Valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nula propiedad, multipropiedad, etc.

¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse?

No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:

  • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3.
  • En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?

  • La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.
  • Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. En el año 2018, el plazo de presentación finaliza el día 2 de abril (ya que el 31 de marzo es sábado).

¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 720?

  • Aunque la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero en el modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar.

Incumplimiento de la obligación de informar:

  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada:

Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:

  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, tributando así pues, a la escala general del IRPF, con un tipo máximo del 45%.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Además de lo anterior, en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

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