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Cobro del plan de pensiones al jubilarse

Cobro del plan de pensiones al jubilarse

COBRO INMEDIATO

Forma del cobro

Si usted se va a jubilar pronto y desea cobrar la prestación de su plan de pensiones, debe saber que puede cobrarla de forma muy flexible: en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin periodicidad.

En cuanto a su tributación en el IRPF, variará en función de la opción elegida:

  • Las cantidades que cobre en forma de renta se integrarán en el IRPF del año de cobro como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna.

  • Las cantidades que cobre en forma de capital también se considerarán rendimientos del trabajo en el ejercicio de cobro. Pero, en este caso, las que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 disfrutarán de una reducción en el IRPF del 40%.

Planificación del cobro

Por ejemplo, si usted se va a jubilar a finales de 2017, y quiere empezar a cobrar su plan de forma inmediata, recuperando además las aportaciones realizadas hasta 2006 en forma de capital (para disfrutar de la reducción del 40% indicada), le recomendamos que empiece a cobrar en 2017 sólo en forma de renta, y que espere a 2018 para cobrar la prestación en forma de capital. Así tributará menos, ya que el tipo marginal de su IRPF en 2018 seguramente será inferior al de 2017 (año en el que todavía habrá cobrado un salario y sus rentas serán más elevadas).

Instrucciones al banco

A estos efectos, dé instrucciones a su banco, siempre por escrito, indicando que las primeras prestaciones en forma de renta sean imputadas a aportaciones realizadas a partir de 2007, y que la cantidad que se retire en forma de capital en 2018 se impute a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Si no lo hace así, el banco interpretará que las primeras cantidades retiradas corresponden a las aportaciones más antiguas (las anteriores a 2007), y las estará “gastando” (de forma que si después retira alguna cantidad en forma de capital, ya no podrá aplicar dicha reducción del 40% por su totalidad).

SE JUBILA MÁS TARDE

Primera jubilación

También puede ocurrir que usted desee seguir trabajando después de llegar a la edad de jubilación (esto es muy habitual, por ejemplo, en caso de empresarios que desarrollen funciones directivas en su empresa y todavía no estén dispuestos a delegarlas en sus hijos o en terceras personas). Pues bien, en estos casos puede recuperar las aportaciones del plan y después continuar trabajando:

  • Puede cesar de sus funciones directivas una vez haya cumplido los 65 años y se jubile, dándose de baja en la Seguridad Social. No tiene por qué hacerlo de forma inmediata, sino que puede esperar hasta que sus circunstancias personales se lo permitan.

  • Después puede cobrar en forma de capital y en un solo cobro la parte de prestación de su plan que crea conveniente. No es necesario que retire toda la prestación a la que tiene derecho. La parte que no retire podrá recuperarla más adelante (cuando se jubile otra vez), o bien dejársela a sus herederos.

  • Por último, puede reiniciar su actividad y tramitar de nuevo su alta en la Seguridad Social.

Segunda jubilación

Cuando reinicie la actividad, las cantidades que no haya retirado pasarán a formar parte de su nuevo plan de pensiones para una posible “segunda jubilación”, pudiendo incluso efectuar nuevas aportaciones. Y cuando decida jubilarse definitivamente, percibirá una prestación por las aportaciones no retiradas en su primera jubilación, más las nuevas aportaciones que haya podido efectuar.

Para disfrutar de la reducción, es preciso que las aportaciones se recuperen en forma de capital en el año de la jubilación o en los dos siguientes:

  • De ahí la importancia de retirar de una sola vez, en la primera jubilación, toda la prestación que tenga derecho a la reducción del 40%.

  • Si usted dispone de planes de pensiones en varias entidades, la reducción será aplicable a todos ellos, pero sólo en la medida en que las prestaciones en forma de capital se cobren en el mismo ejercicio (la reducción sólo es aplicable en un único ejercicio).

PARA SUS HEREDEROS

Rentas altas

También puede ocurrir que, tras jubilarse, usted vaya a seguir teniendo unas rentas altas (por ejemplo, si es propietario de varios inmuebles arrendados) y siga tributando a unos tipos elevados en su IRPF (lo que implicará que las rentas procedentes del plan también tributen a esos tipos). En ese caso, tal vez le convenga no retirar el plan (o sólo retirar como capital las aportaciones efectuadas hasta 2006, que disfrutan de la reducción del 40%) y dejar que disfruten de la prestación quienes haya designado como beneficiarios en caso de fallecimiento.

Como herencia

De este modo, cuando los beneficiarios cobren la prestación, no tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones, sino que lo harán por el IRPF (la renta que recibirán tendrá, también para ellos, el carácter de retribución del trabajo). Esta alternativa será interesante en el supuesto de que usted tribute en su IRPF a un tipo marginal superior al de dichos beneficiarios (la tributación global por IRPF se reducirá, por lo que puede resultar conveniente no recuperar el plan y dejarlo como “herencia” para éstos).

Tal y como puede observar, el cobro del plan de pensiones al jubilarse es una cuestión que debe ser planificada con suficiente antelación, con tal de poder reducir al máximo la tributación del rescate. En Febrer Asesores, somos economistas, especialistas en derecho tributario, pero también contamos con un equipo de corredores de seguros. Por ello, podemos ofrecerle los mejores productos financieros, de todas las principales compañías, y asesorarle debidamente llegado el momento de realizar el rescate de las rentas aportadas.

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