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Régimen de módulos en 2021

Régimen de módulos en 2021

Recientemente se ha publicado la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha Orden, aclara las dudas que año tras año se genera: ¿Desaparecerá la opción de tributar por módulos? ¿Se reducirán los límites para aplicar los módulos?.

La publicación de la Orden mencionada resuelve dichas cuestiones, al menos para el ejercicio 2021, al que en escasos días estaremos dándole la bienvenida. La respuesta a dichas preguntas se resume en que todo sigue igual.

Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior. La tributación en el régimen de módulos, al igual que este año, en 2021 también podrá reducir el rendimiento neto de su actividad a declarar en su IRPF en un 5% por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen. En cuanto a plazos de renuncias o revocaciones al régimen de módulos para 2021, se dispone desde el día 5 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 para notificarlo. No obstante, se entenderá efectuada la renuncia al régimen de módulos de forma tácita cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del IVA correspondiente al primer trimestre del año natural (2021) en régimen general (Modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (Modelo 130).

La orden no aclara cuáles serán los límites de ventas y compras para poder aplicar el régimen de módulos para 2021. No obstante, los Presupuestos Generales del Estado que se están tramitando prevén que los límites existentes en el presente ejercicio (2020) se mantengan. En cualquier caso, habrá que esperar a las próximas semanas hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado definitiva y se aclare la situación.

Por otra parte, la pasada semana se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el cual recoge una serie de medidas tributarias, de las cuales destacamos las siguientes en lo que se refiere al método de estimación objetiva:

  • Reducción en el IRPF 2020 del rendimiento neto calculado mediante los siguientes porcentajes que serán aplicables:
    • 20% para las actividades que se encuentran dentro de la División 0 del IAE.
    • 35% para las actividades correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3.
  • Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF:
    • No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
      • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
      • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
    • Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
    •  Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.
  • Se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

En Febrer Asesores podemos asesorarte sobre esta materia, pues contamos con profesionales cualificados y con experiencia sobre la misma.

 Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Sofía Llaguno.

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