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Empresarios minoristas en recargo de equivalencia

Empresarios minoristas en recargo de equivalencia

Recientemente la Agencia Tributaria ha lanzado un nuevo servicio telemático de ayuda de IVA para consultar si un empresario minorista está sometido o no el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia. Este servicio ofrece datos correspondientes con la situación censal del empresario en la fecha de consulta.

Esta es sin duda una herramienta interesante para que los proveedores puedan consultar si alguno de sus clientes está encuadrado en este régimen, y aplicarles el recargo correspondiente en sus facturas.

¿Qué es el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia?

El recargo de equivalencia es un sistema que afecta a personas físicas, y que se aplica específicamente en aquellos negocios de venta al por menor de artículos que el comerciante no somete a procesos de fabricación o elaboración. Es decir, cuando el empresario actúa como un mero intermediario que compra a un distribuidor y posteriormente vende al público.  Además, se debe cumplir la condición que las ventas a consumidores finales sean superiores al 80 por ciento de las ventas totales realizadas.

Hay una serie de artículos y productos exentos del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, entre los que se encuentran los vehículos a motor, la joyería, los objetos de arte, la maquinaria, o los materiales y artículos de construcción, entre otros.

¿Cuál es su funcionamiento?

Estos empresarios minoristas tienen la obligación de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos a este Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, y estos últimos repercutirán en sus facturas, además del IVA, el recargo de equivalencia sobre la misma base imponible. Estos recargos serán los siguientes:

  • Para el tipo de IVA general del 21% un recargo del 5,2%
  • Para el tipo de IVA reducido del 10% un recargo del 1,4%
  • Para el tipo de IVA súper reducido del 4% un recargo del 0,5%
  • Para el tabaco un recargo del 1,75%

Como hemos indicado anteriormente, para que un empresario se sitúe en este régimen, el porcentaje de ventas a consumidores finales debe superar el 80 por ciento del total de ventas. De este modo, si se logra facturar más del 20 por ciento a clientes profesionales y empresarios, se puede pasar al régimen general de IVA en el ejercicio siguiente.

¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

La ventaja principal de este régimen es que está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Esto se traduce principalmente en los siguientes hechos diferenciales:

  • Declaraciones de IVA: Los empresarios en recargo de equivalencia no tienen que presentar la declaración del IVA trimestral, ni el resumen anual. Es decir, no están obligados a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo en caso de que efectúe adquisiciones intracomunitarias.
  • Facturas emitidas: Estos empresarios no están obligados a emitir factura por todas sus ventas, simplemente deberán hacerlo cuando un cliente profesional o empresario lo pida.
  • Libros registro: No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos.

El principal inconveniente de este régimen es que debe soportar un mayor gasto por IVA, ya que en todas sus compras, el proveedor deberá aplicar a la base imponible el recargo correspondiente. Además, al no presentar declaraciones de IVA, este gasto no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera mayor coste de adquisición de los artículos a vender.

Hay que tener en cuenta que esta imposibilidad de deducir IVA se aplica también en el caso de las inversiones, por lo que en casos en los que se pretenda realizar una inversión considerable, puede ser conveniente optar por otras formas de tributación.

En Febrer Asesores podemos asesorarte sobre esta materia, pues contamos con profesionales cualificados y con experiencia en la misma. Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Gerard Guirado.

 

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