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Así se tributa por los alquileres turísticos

Así se tributa por los alquileres turísticos

Con la eclosión de plataformas de alquiler turístico —como Airbnb o Homeaway, por ejemplo— aparece también una nueva fuente de ingresos y, por tanto, una nueva forma de pagar impuestos. Si usted se encuentra en esta situación, en calidad de arrendador (propietario), deberá incluir en la Declaración de Renta lo ganado por este concepto, con independencia de los cargos aplicados por los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas. De hecho, la Agencia Tributaria cuantifica que el 75% del total de las estancias no se declaran. Y ha avisado de que velará especialmente por revertir esta situación, tanto en los inmuebles situados en España, como en los que se encuentran en el extranjero pero el propietario resida en España. 

En primer lugar, el propietario del inmueble deberá distinguir dos periodos en su declaración fiscal: aquel cuando la vivienda ha estado alquilada, y el resto del año, cuando ha estado libre. Al tratarse normalmente de periodos de alquiler muy fraccionados (puentes o fines de semana, meses de verano ...), algunas plataformas de economía colaborativa como Airbnb facilitan un sitio web donde desgranan el historial de reservas y pagos durante el último año fiscal.

A partir de estos datos, los propietarios de un piso de alquiler turístico deben calcular los rendimientos del capital inmobiliario del bien. Es decir, tienen que restar de los ingresos totales, los gastos necesarios para obtenerlos: el IBI, los intereses de la hipoteca, comunidad, seguros o la contratación de la hipoteca. Sin embargo, no pueden deducirse las ventajas fiscales de los alquileres tradicionales (reducción del 60% de los rendimientos). También frente a las rentas como vivienda habitual, las turísticas tienen la particularidad de que el arrendador no puede computar el montante total de estos gastos. Debe calcular la parte proporcional pagada por el tiempo en el que el bien le ha producido un rédito y, cuando alquile una sola habitación, debe prorratear el dato aplicado a esa parte. En el caso del IBI, por ejemplo, el propietario deberá dividir el importe pagado al Ayuntamiento por 12 y después multiplicarlo por el número de meses que el inmueble ha estado alquilado. En el caso de que tras elaborar la cuenta de ingresos y gastos el resultado sea negativo, será necesario presentar una declaración anual de impuestos. La Agencia Tributaria permite al propietario que este exceso lo podrá deducir en los 4 años siguientes. 

De forma paralela, el propietario de la vivienda también debe tributar por el tiempo que la vivienda ha estado vacía, mediante la imputación de rentas inmobiliarias: se calcula que el 1,1% (o 2%, según el caso) del valor catastral, se divide por 12 y se multiplica por el número de meses que la vivienda ha estado libre.

Otra de las cuestiones que entran en consideración con este tipo de propiedades es que, en muchas ocasiones, la propiedad la comparten más de una persona. Por ejemplo, dos hermanos. En ese caso, tanto el beneficio bruto como los gastos se dividirán al 50%. En un matrimonio, esto dependerá de si realizan su declaración de la renta de forma individual o conjunta.

En definitiva, conviene tener presente que este tipo de alquileres turísticos, son cada vez más frecuentes, y Hacienda los investiga en mayor profundidad, haciendo solicitudes y requerimientos de información tanto a las plataformas online, como a los propios inquilinos.

Si deseas ampliar esta información, y saber cómo declarar correctamente estos inmuebles destinados al alquiler turístico, no dudes en consultarnos. En Febrer Asesores podemos ayudarte.

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