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Operaciones con criptomonedas

Operaciones con criptomonedas

Se consideran criptomonedas (o criptodivisas) las monedas virtuales que representan un activo digital basado en tecnología blockchain , que ofrece seguridad respecto a su titularidad y a las transacciones. El problema de estos nuevos activos es su falta de regulación, ya que están sustentados por bases de datos descentralizadas y no controladas por ninguna autoridad.

En nuestra normativa, las criptomonedas aparecen definidas desde 2010 en la ley de prevención del blanqueo de capitales: son “una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

Asimismo, se está tramitando un reglamento de la Unión Europea relativo a los mercados de criptoactivos, denominado Reglamento MiCA , cuyo objetivo es crear un marco regulatorio común de estos activos en la UE.

Ante el incremento de la inversión en estas monedas virtuales, Hacienda ha puesto un foco especial en controlarlas. Así, Hacienda ha realizado más de 200.000 avisos a contribuyentes, de los que tiene indicios de que han operado con este tipo de activos.

Obligación de informar

Además de la obligación de declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se ha establecido la obligación de declarar las que se posean en el extranjero, de forma similar a como se hace con el modelo 720 respecto de otros bienes. Asimismo, se ha regulado la obligación por parte de las plataformas de intercambio de monedas virtuales establecidas en España (denominadas exchanges) de informar sobre las operaciones que se realicen a través de ellas.

No obstante, a fecha de hoy todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario de estas nuevas obligaciones, por lo que en la práctica todavía no son aplicables. Está previsto que la información sobre criptomonedas en el extranjero deba facilitarse mediante un nuevo modelo 721 –que aún debe ser aprobado– y que la información que deberán facilitar las plataformas exchange se efectúe mediante unos nuevos modelos 172 y 173.

El Plan de Control Tributario para 2022 ha establecido que esta nueva obligación se desarrollará a lo largo de este año y que previsiblemente será exigible a partir de 2023, cuando se deberá informar respecto del ejercicio 2022.

Tributación en IRPF (renta)

Compraventa

Los rendimientos obtenidos por operaciones con monedas virtuales están sujetos a tributación en el IRPF de la siguiente manera:

  • Actividad económica . Si se perciben por la realización de una actividad económica de compraventa, por “minado de monedas virtuales” o por intermediación, tributan como rentas de actividades económicas en la base general.
  • Ganancia o pérdida patrimonial . En el resto de los casos, las ventas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF.

En este segundo caso (ganancias patrimoniales), que es el más habitual, la ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, pudiéndose descontar los gastos de compra y venta (que, en general, consistirán en las comisiones satisfechas a la plataforma digital que permite operar con las criptomonedas). Aunque la Ley del IRPF no establece ningún criterio a la hora de identificar las monedas virtuales homogéneas transmitidas (por ejemplo, el bitcoin ), Hacienda considera que debe aplicarse el método FIFO ( first in, first out ), por lo que se considera que primero se transmiten las monedas más antiguas.

Intercambio de monedas virtuales (permuta)

También puede ocurrir que en alguna transmisión de criptomonedas, en lugar de monedas de curso legal (euros, dólares, libras...), usted haya recibido a cambio otra moneda virtual diferente. En ese caso, y salvo que tal transacción se realice en el ámbito de una actividad económica consistente en la compraventa de criptomonedas, se considerará que se ha producido una permuta, por la que también deberá declarar una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuantía de dicha ganancia o pérdida deberá determinarla por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda que haya entregado y el mayor de los dos siguientes valores (que será el valor de transmisión):

  • El valor de mercado de la moneda entregada en el momento de la permuta.
  • El valor de mercado de la moneda virtual recibida a cambio en ese mismo momento.

El valor de transmisión así determinado será también el valor de adquisición de las nuevas monedas virtuales adquiridas a efectos de posteriores transmisiones.

Justificación

No hay que olvidar que es preciso contar con los elementos de prueba necesarios para acreditar los valores de cada operación. Puesto que es habitual que los inversores en este tipo de activos realicen múltiples operaciones a lo largo del año, conserve la documentación que acredite los datos declarados (por ejemplo, el valor de mercado en el momento de compra y venta, el tipo de cambio oficial si la operación se ha realizado en una divisa diferente al euro, etc.). A estos efectos, rige el principio de libertad de prueba, por lo que corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de dichos datos.

Tributación en el IP (patrimonio)

Las personas obligadas a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio deben informar en dicha declaración del valor de mercado de las criptomonedas que tengan en propiedad a 31 de diciembre de cada año. Dicha información debe incluirse en la casilla 46 del modelo del Impuesto sobre el Patrimonio (“Saldos en monedas virtuales”).

En Febrer Asesores ayudamos somos expertos en fiscalidad de las criptodivisas. Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

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