La llamada "economía colaborativa" ha pasado a formar parte de la actividad económica de España, y las viviendas turísticas se han convertido en un quebradero de cabeza para las Administraciones por no saber encajar los movimientos que generan.
Aunque empresas como AirBnB siempre han defendido que se trata de una fórmula que ayuda a familias a poder llegar a fin de mes, son muchas las personas que han decidido sacar rendimiento a sus pisos incorporándolos a la oferta de viviendas turísticas.
Empiezan a aparecer las primeras reflexiones acerca de este modelo y de qué papel juegan quiénes participan en él. Incluso se llega a apuntar a la posibilidad de que se empezará a reclamar por parte de la Administración el darse de alta como autónomos a determinados perfiles que obtienen beneficios de los alquileres.
La habitualidad, la clave
El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de València, Adrián Todolí, señala que la habitualidad a la hora de prestar el servicio como obligación para darse de alta como autónomo, no cuando se desarrolla la actividad de forma aislada y ocasional. "El nivel de dedicación es lo que distingue al profesional del particular, la cuestión vendrá por cómo medir ese nivel de dedicación y dónde trazar la línea de separación".
Para Todolí, es razonable entender que la habitualidad se mide por unidades temporales, no por beneficios. "El desarrollo cotidiano a jornada completa de la actividad identificará sin duda a un trabajador autónomo, mientras que ejecutar la actividad por una única vez la descartará", señala.
Sin embargo, el profesor no tiene dudas de que la facilidad con la que nuevas plataformas virtuales permiten realizar negocios, hará incrementar el número de repeticiones y "provocará una zona gris de indeterminación entre la figura del particular y del profesional".
Gestionar el alojamiento
Por su parte, el TSJ de Valladolid condenó a un actor al encuadramiento en el régimen del RETA por realizar actividades cercanas a la “gestión hotelera” en el alquiler de una vivienda vacacional. Concretamente, el actor alquilaba por habitaciones una casa rural y tenía contratada a una limpiadora dos horas a la semana.
El Tribunal entiende que no puede considerarse un simple arrendamiento de vivienda al proveer servicios de limpieza y que, además, se debe considerar actividad económica puesto que es el “actor quien ha de concertar los alojamientos, enseñarles si hay demanda y recibir a los clientes”. De esta manera, la doctrina judicial entiende que se considerará actividad económica simplemente el concertar el negocio del alquiler y recibir a los clientes. "Se puede concluir que la realización de actividades en este nuevo modelo de negocio llamado economía colaborativa no parece en absoluto excluido del Régimen de trabajo autónomo ni de las obligaciones de cotización. Los Tribunales entienden que la simple gestión –contabilidad y administración- de una actividad económica es suficiente considerar que se realiza un trabajo personal y directo incluyendo aquí las actividades de gestión de bienes en alquiler".
Salario Mínimo Interprofesional
Inmaculada Ballester, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón y magistrada suplente del TSJ de Valencia, y quien participará con Todolí en el Congreso sobre el Trabajo en la Economía Colaborativa que se celebrará el 28 y 29 de septiembre en la Universitat de València, señala que la normativa que regula el régimen especial de los trabajadores autónomos no indica de forma clara cuándo el desarrollo de una actividad profesional, y el cobrar por ello, requiere pagar todos los meses como autónomo. Sin embargo, apunta al salario mínimo interprofesional como una fórmula de medición de la habitualidad. "Podría utilizarse la percepción de cantidades sostenidas de dinero para presumir que se tiene la habitualidad exigida por la norma y a aquellos que normalmente alquilan viviendas y perciben estás cuantías mínimas y de modo continuado y mantenido todos los meses quizá pudiera exigírseles darse de alta como autónomos". Finalmente, apunta que "posiblemente, si este tipo de actividades salen a la luz y la inspección de trabajo interviene, se comience a considerar que estas personas realmente son profesionales y deben cotizar y darse de alta en el Reta".
En definitiva, estos nuevos modelos de negocio, van a ser revisados en los próximos meses por parte de las diferentes Administraciones, y con toda seguridad, pasarán a regularse de tal forma que sus titulares no tengan más remedio que cotizar y tributar como los empresarios tradicionales.
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