Mediante Sentencia de fecha 16/02/2017, el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso—Administrativo de San Sebastián (la primera de las que se le han planteado) contra la regulación del impuesto de plusvalía municipal. El Tribunal ha estimado en parle la cuestión planteada, declarando el impuesto inconstitucional en algunos supuestos. Pero, ¿cómo afecta exactamente la Sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?
1. ¿Qué Ley y qué artículos han sido declarados inconstitucionales?
El Tribunal Constitucional únicamente ha declarado inconstitucionales los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Esto es normal, si tenemos en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada por el referido Juzgado de San Sebastian, en el marco de un recurso contencioso interpuesto contra una liquidación de plusvalía municipal que aplicaba esta normativa, y no otra.
Por ello, y aunque también se planteó por el Juzgado Ia inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (norma estatal), el Tribunal Constitucional Ia ha considerado improcedente, por tratarse de artículos que no se estaban aplicando en el procedimiento que originan esta cuestión de inconstitucionalidad.
Ello no quita que, siendo los artículos de la ley estatal idénticos a los de la norma foral que han sido declarados inconstitucionales, es evidente que el Tribunal Constitucional esté induciendo al legislador estatal a modificar también dichos artículos. Del mismo modo, la aplicación de dichos artículos por los Ayuntamientos deberá realizarse, a partir de ahora, teniendo muy en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de que ésta solo afecte, por el momento, a la normativa foral de Guipúzcoa.
2. ¿Es siempre inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?
No. El Tribunal Constitucional sólo ha declarado inconstitucional el impuesto en los supuestos en los que no ha existido una manifestación de capacidad económica, impidiéndose además al contribuyente acreditar esta circunstancia. Esto ocurre cuando se vende el terreno, o inmueble en pérdidas, sin que se haya incrementado su valor.
Sin embargo, en los supuestos en los que si exista un incremento de valor del terreno, y se manifieste, por tanto, una capacidad económica, el impuesto será plenamente constitucional.
Hay que recordar, no obstante, que está aún pendiente de resolver una cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid, que se refiere a las situaciones en las que el incremento de valor del terreno existe, pero es tan exiguo, que el impuesto de plusvalía que se exige al contribuyente deviene confiscatorio. Es posible, por tanto, que el Tribunal Constitucional también acabe declarando la inconstitucionalidad del impuesto, cuando grave estas situaciones.
3. ¿Qué efectos concretos tiene la sentencia del Tribunal Constitucional?
El principal efecto de esta Sentencia es que los Ayuntamientos ya no podrán ignorar los recursos de los contribuyentes, en los que éstos acrediten que han vendido en perdidas, y que el valor del terreno no se ha incrementado. Hasta ahora, ni entraban a discutir si efectivamente había habido incremento de valor del terreno o no, afirmando que ellos sólo tenían que aplicar la fórmula prevista en el R.D. Legislativo 2/2004. El Constitucional, aunque refriéndose a la normativa foral de Guipúzcoa, acaba de afirmar que es inconstitucional aplicar la fórmula legal como un rodillo, sin tener en cuenta las situaciones en las que se ha vendido en perdidas, y sin permitir al contribuyente acreditado.
4. ¿Tiene efectos retroactivos esta Sentencia?
La sentencia no hace referencia expresa a sus efectos temporales, pero lo lógico es pensar que sólo podrán beneficiarse de ella los siguientes contribuyentes:
En cuanto a la posibilidad de instar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, hay que recordar que esta sólo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, cuando el particular haya obtenido previamente una Sentencia firme desestimatoria de un recurso planteado contra la liquidación de plusvalía municipal que le ocasionó el daño, y siempre que en dicho recurso se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
5.- ¿Va a obligar la Sentencia a modificar la normativa del Impuesto de plusvalía municipal?
Afirma el Tribunal Constitucional en su Sentencia, que corresponde al legislador incluir en la Ley, la forma de determinar si ha existido o no, un incremento del valor del terreno susceptible de ser sometido a tributación. Se deberá permitir además a los contribuyentes, acreditar esta circunstancia.
A día de hoy, sólo el legislador de la Comunidad Foral de Guipúzcoa está obligado a llevar a cabo tal modificación legal. Sin embargo, sería conveniente que el legislador estatal llevar a cabo una revisión de este impuesto, en el sentido indicado por el Tribunal Constitucional.
No obstante lo anterior, hay que tener presente que quedan cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de ser resueltas por el propio Tribunal Constitucional, y estas sí afectan al Real Decreto Legislativo 2/2004, que regula la Plusvalía Municipal a nivel estatal.
6.- A pesar de lo anterior, esto no es nuevo ...
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional no abre una vía de reclamación nueva, pues en los últimos años, se han dictado ya diversas Sentencias y Resoluciones en las que los Tribunales Superiores de Justicia consideran que al vender un inmueble con pérdidas no debe satisfacerse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Cabe destacar, entre otras, la Sentencia 00144/2015, de 13 de julio de 2015, del Juzgado Contencioso nº Tres de Zaragoza; Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 553/2012 de 22 de mayo de 2012 y Sentencia 310/2012 de 22 de marzo de 2012); y del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13; y una más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se pronuncia a favor de Eroski contra el Ayuntamiento de Leganés.
CONCLUSIÓN
Si ha vendido un inmueble contruido, o un terreno urbano, con pérdida (precio de venta inferior al precio de compra), y aun así ha pagado plusvalía municipal, consúltenos si usted puede reclamar la devolución de lo pagado improcedentemente por este impuesto. Nuestro departamento fiscal en esta materia, y le asesorará sin coste ni compromiso alguno para usted sobre cómo actuar. Solicítenos información.-
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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