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¿Qué es la declaración de herederos?

¿Qué es la declaración de herederos?

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto. Dicho trámite puede realizarse basándonos en la manifestación de voluntad del fallecido o, por el contrario, siguiendo lo establecido en la legislación correspondiente. En concreto, cuando nos encontramos ante esta situación y no existe testamento otorgado por el difunto hablamos de declaración de herederos abintestato. Es importante saber que la declaración de herederos no determina el reparto de los bienes del fallecido, sino la designación de quiénes son los llamados a heredar.

¿Cómo se realiza la declaración de herederos?

La declaración de herederos se tramitará en acta de notoriedad autorizada por notario competente, a elección del solicitante, para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.

¿Qué documentación es necesaria para realizar la declaración de herederos?

Para que el notario pueda realizar la declaración de herederos, es necesario la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado que acredite que el fallecido no hizo testamento (Registro General de Actos de Última Voluntad).
  • DNI del fallecido y certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacimiento o defunción de los descendientes.

Además, intervendrán dos testigos, para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero. Estas dos personas no podrán ser familiares de las personas implicadas, ni tener interés directo en la herencia.

Otro aspecto importante, y que no puede faltar, consiste en dar, por parte del notario, la publicidad adecuada al expediente publicando, para ello, que está en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde estuviese el último domicilio el causante, el lugar en el que falleció y donde se encuentre la mayor parte de sus inmuebles.

Durante un mes desde dicha publicación, los interesados podrán ejercer su derecho de oposición. Pasado ese plazo, el notario procederá a la finalización del expediente, determinando las personas que ostentan derecho a heredar, señalando su identidad y el resto de derechos que por ley les corresponden.

Tras los trámites anteriores, sólo quedaría la aceptación de la herencia. Cada uno de los nombrados como herederos deberá manifestar su intención de adquirir dicha condición.

Tal y como se puede apreciar, los procedimientos hereditarios pueden llegar a resultar complejos y prolongados en el tiempo. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de profesionales capacitados para ello, y con experiencia en la materia. En Febrer Asesores podemos ayudarte. Contáctanos, sin compromiso alguno por tu parte.

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