Blog
Actualidad y noticias

¿Has recibido una sanción de Hacienda? ¡Recurre!

¿Has recibido una sanción de Hacienda? ¡Recurre!

Cuando Hacienda considera que un contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, procede a notificarle una liquidación que, por lo general, suele ir acompañada de una sanción. Ambos actos administrativos son recurribles y, con independencia de como finalice el procedimiento correspondiente a la liquidación principal, en la inmensa mayoría de las veces, se obtiene la anulación de la sanción, incluso cuando no se tiene la razón respecto de la cuestión principal de la cual deriva.

Esto es debido a que, para que Hacienda pueda sancionar, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Dolo o culpa: El contribuyente debe haber actuado con dolo o culpa. Así, no es posible sancionar discrepancias interpretativas o el simple hecho objetivo de ingresar menos de lo que Hacienda considera (art.183.1 de la LGT).
  • Motivación: Además, es necesario que Hacienda demuestre la existencia de esos elementos subjetivos (el dolo o la culpa) en cada caso y motive suficientemente la sanción (arts. 103.3, 210.4 y 211.3 de la LGT)

La realidad es que, por lo general, Hacienda no dispone ni de tiempo ni de medios suficientes para efectuar dichas motivaciones “personalizadas” y opta por utilizar formular genéricas, lo cual permite recurrir la sanción y logar su anulación. Existe numerosa Jurisprudencia en relación lo anterior. Por ejemplo, cabe mencionar una reciente resolución del TEAC, en la que dicho Tribunal anula una sanción por considerar que la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora; sino más bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor.

Así pues, los Tribunales rechazan cualquier automatismo, de tal forma que los elementos objetivos del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. El hecho de que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad del contribuyente ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante la correcta motivación por parte de la Administración.

Por tanto, ante la notificación de inicio de un expediente sancionador, asesórese por profesionales cualificados y con experiencia en esta materia, pues prácticamente con toda seguridad, conseguirán su anulación recurriendo a instancias superiores. En Febrer Asesores contamos con profesionales altamente especializados en esta materia, por lo que podemos ayudarle.

Solicítenos más información sin compromiso alguno.

Llámanos al
964 47 14 62
O si lo prefieres
Rellena el formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo

Empezar ahora

Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.

Si deseas estar informado acerca de todas las novedades fiscales y laborales, suscríbete a nuestro newsletter.

Suscríbete

© 2024 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER, S.L.P.

La empresa ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER SLP ha sido beneficiaria del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cuyo objetivo es Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Orden 8/2018, de 25 de junio de 2018,de la Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, publicada en el DOGV de 28 de junio de 2018. Esta acción ha tenido lugar durante 2019. Para ello ha contado con el apoyo del Fondo Social Europeo, la Generalitat Valenciana y el Servei Valencià d’Ocupació i Formació, y el importe percibido ha sido de 25.270 euros.
Solicitar presupuesto