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Tarifa plana de los trabajadores autónomos

Tarifa plana de los trabajadores autónomos

La tarifa plana, es una medida aplicada desde 2013 a los trabajadores por cuenta propia que son alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, cuando causan alta inicial o no han estado de alta en los 2, o 3 años en caso de haber disfrutado anteriormente bonificación por tarifa plana, inmediatamente anteriores al alta, que consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes.

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 68,49 € mensuales durante los primeros 12 meses siempre que se cotice por la base mínima (944,40€). Si se opta por una base superior, se tendrá una reducción del 80% sobra la cuota de la base mínima. Durante los 6 siguientes meses se tiene una reducción del 50%, los siguientes 3 meses una reducción del 30% y los otros 3 meses hasta completar los dos años desde el alta, una reducción del 30%.

Estas bonificaciones/reducciones son en carácter general, hay que tener en cuenta que hay algunas peculiaridades que hacen variarlas.

TARIFA PLANA MUNICIPOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

  • La cuota 68,49 € se mantiene durante los 24 meses.

TARIFA PLANA MUJERES MENORES DE 35 AÑOS Y HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS

  • Después de la reducción inicial, hay una bonificación del 30% durante los 12 meses siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima.

TARIFA PLANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL 33% O SUPERIOR, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE TERRORISMO

  • La cuota durante los 12 primeros meses (o 24 meses si es en municipios de menos de 5.000 habitantes) 68.49€ mensuales si se elige la base mínima. Si se elige una base superior, la reducción es del 80% sobre la cuota de base mínima. Posteriormente, hay una bonificación del 50% durante los 48 meses siguientes.

REQUISITOS

Con carácter general, los requisitos son los siguientes:

  • Cursar alta por primera vez como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos 2 años (3 en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • No ser autónomo colaborador
  • La fecha de alta en Seguridad Social y en la Agencia Tributaria debe coincidir y comunicarse con carácter previo al inicio de la actividad.

TARIFA PLANA DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Durante varios años, los autónomos societarios no han tenido acceso a estas reducciones. Pero después de varias sentencias (primero de instancias inferiores, y posteriormente del Tribunal Supremo) dónde se dictaba que no se podía impedir la aplicación de los beneficios de cotización a este colectivo, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió su criterio y actualmente se permite que los autónomos societarios accedan a estos beneficios en la cotización.

Teniendo en cuenta que los autónomos societarios tienen una base de cotización mayor (1.214,10€), la reducción durante el primer año es del 80% sobra la cuota de la base mínima (944,40). Durante los 6 siguientes meses se tiene una reducción del 50%, los siguientes 3 meses una reducción del 30% y los otros 3 meses hasta completar los 2 años desde el alta, una reducción del 30%.

Tras el cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, los autónomos societarios han podido solicitar la aplicación de la tarifa plana con carácter retroactivo y pedir la devolución de ingresos indebidos. Nuestro despacho ha gestionado con éxito la totalidad de las solicitudes realizadas, con una devolución media por cliente de 2.785,98 €.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Sara Lladser.

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