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Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria en la Comunidad Valenciana

Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria en la Comunidad Valenciana

A raíz de la entrada en vigor del Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, ha quedado regulado el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana. Dicho Decreto establece los requisitos para la inscripción en este registro, una medida que busca garantizar la transparencia y la calidad en la intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana, identificando las personas físicas o jurídicas que ejercen esta actividad, facilitando a los consumidores y usuarios información fiable y veraz sobre el profesional con el que están tratando.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana?

Todos los profesionales que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana, es decir, aquellos que actúen como mediadores en la compraventa, alquiler o traspaso de bienes inmuebles, ya sean personas físicas o jurídicas.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Para inscribirse en el registro, los profesionales de la intermediación inmobiliaria deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una titulación universitaria o una formación equivalente en el ámbito de la intermediación inmobiliaria o de la gestión y administración de empresas.
  • Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, los daños derivados de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 150.000 euros por víctima. Esto garantiza que cualquier posible daño que se cause a los clientes esté cubierto y que se puedan hacer frente a las posibles indemnizaciones que correspondan.
  • Disponer de un seguro de caución por cuantía mínima de 60.000 euros por cada establecimiento abierto al público, o de 300.000 euros si el agente de intermediación presta servicio exclusivamente por vía telemática, que garantice la restitución de las cantidades entregadas a cuenta por los clientes, en caso de que no se cumplan las obligaciones contractuales.

¿Cuál es el plazo para la inscripción?

El plazo para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana es de un año desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 16 de octubre de 2023.

¿Cuáles son las consecuencias de no inscribirse en el registro?

La falta de inscripción en el registro puede acarrear sanciones económicas para los profesionales que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana.

¿Cómo se puede tramitar la inscripción este registro de agentes inmobiliarios?

Para inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana, se debe realizar el procedimiento electrónico disponible en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo a través del enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22848.

La solicitud de inscripción realizada tanto de forma individual como colegiada se formalizará mediante una declaración responsable.

Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, se acordará la inscripción de forma inmediata.

Si desea ampliar esta información, puede acceder al siguiente documento de FAQS.

Como de costumbre, quedamos a su completa disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir al respecto. Además, nuestros compañeros de Febrer Seguros pueden asesoarle acerca de la contratación tanto del seguro de responsabilidad civil y como del seguro de caución. Si lo desea, puede escribirnos un correo electrónico y le responderemos a la mayor brevedad.

 

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