En marzo de 2015 se aprobó la Reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de este 2015. Una de las principales novedades que trajo dicha reforma, fue la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la posible derivación de ésta a su órgano de administración.
La reforma del Código Penal estableció como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, que de lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (se deben cumplir, a fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes circunstancias: 1.-Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros; 2.-Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros; 3.- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50).
Así pues, de acuerdo con lo anterior, pueden surgir las siguientes dudas, las cuales intentamos responder de forma sencilla y directa:
¿A que tipo de empresas afecta?
El tamaño o el sector de la empresa no es lo relevante en estos casos. Lo importante es la personalidad jurídica de la empresa y su representación en el caso de un incumplimiento de la ley por parte de sus empleados o directivos. Así pues estos programas de cumplimiento normativo son aplicables a grandes empresas y pymes.
¿Es obligatorio contar con un plan de compliance?
No, la ley no obliga a las empresas a contar con un Compliance Program o Plan de Cumplimiento Normativo.
Es a la hora de demostrar la buena gobernanza de una empresa y del cumplimiento de las normas a nivel empresarial ante un juzgado cuando la empresa puede respaldarse por el compliance program. Esto puede resolver el problema, pudiendo quedar completamente eximida de multas y sanciones o incluso liberar de responsabilidad penal a los administradores de la empresa.
¿Que supone la implantación de uno de estos planes?
El compliance se ha demostrado que es una herramienta que no solo es valiosa en caso de infracción por parte de las personas vinculadas a la empresa. A la hora de trazar una normativa de buena gobernanza en una empresa el compliance es un instrumento de carácter preventivo que tiene como misión asegurar las buenas practicas en las empresas, tanto en su funcionamiento interno como en las relaciones con otras empresas.
¿Como puedo implantar un plan de compliance en mi empresa?
El plan ha de venir desarrollado por un experto en planes de compliance. Según el tamaño de la empresa, puede interesar incorporar en plantilla un "compliance officer" (grandes empresas), que es el encargado de implantar un marco de buena gobernanza; o directamente contratar el estudio y cumplimiento de este plan a una empresa externa especialista en esta materia (PYMES).
En Febrer Asesores, asesoramos a nuestros clientes sobre el cumplimiento de toda la normativa y legislación vigente. Si se trata de servicios que no prestamos directamente, por no resultar de nuestra competencia, siempre ayudamos al cliente a resolver el asunto de forma efectiva y eficiente, recomendando la contratación de otros profesionales que ofrezcan la misma garantía de trabajo calidad que nosotros.
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