El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos pueden fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.
En referencia a este impuesto, el Tribunal Constitucional, en el año 2017, declaró nulo el pago del impuesto cuando existía pérdidas en la transmisión de un inmueble o terreno. El pasado 31 de octubre, el Tribunal Constitucional, volvió a pronunciarse mediante Sentencia sobre el IIVTNU dictando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando el importe de la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble. En dicha sentencia se argumenta que en el momento que existe un incremento de la transmisión y la cuota resultante a pagar es superior al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta “ficticia o inexistente”, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, contemplados en la Constitución.
Tras la Sentencia del 3 de octubre, el TC abre la puerta a todos los afectados que reúnan una serie de requisitos puedan pedir la devolución al Ayuntamiento correspondiente, y en algunos casos reclamar daños y perjuicios al Estado. Para reclamar la devolución al Ayuntamiento, es clave tener una prueba suficiente de la inexistencia de plusvalía real o de que la existente resulta absorbida por la cuota resultante de calcularla siguiendo el método objetivo señalado en la Ley. Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas, cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos. De entre los medios de prueba que se pueden utilizar a estos efectos éste es el más sencillo y económico.
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Artículo realizado por Sofía Llaguno
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