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IRPF del fallecido

IRPF del fallecido

Cuando una persona fallece, sus sucesores quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias que éste tuviese pendientes, con exclusión de las sanciones. Así pues, son los sucesores los obligados a presentar la declaración del IRPF del año del fallecimiento (siempre y cuando las rentas obtenidas obliguen a declarar), y deben hacerlo en la modalidad individual.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de Renta de un contribuyente fallecido y cuando se debe de realizar la declaración?

Las obligaciones tributarias se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Los herederos pueden ser nombrados a través de disposición testamentaria y a falta de ésta, por disposición legal. El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación es el general. De ese modo, si una persona falleció en abril de 2020, sus herederos deberán presentar su declaración hasta el 30 de junio de 2021, e ingresar hasta dicha fecha la cuota de IRPF que resulte a ingresar.

¿Cómo se presentan las declaraciones de los contribuyentes fallecidos?

  • En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.
  • En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
  • La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
  • En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse la documentación justificativa, por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático.

¿Las deudas de las personas fallecidas se transmiten a sus herederos?

El artículo 39 de la LGT establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Y si sale a devolver, ¿qué hago?

Si la declaración resulta a devolver, los sucesores deben presentar, además, el modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”) y una serie de documentos, que varían en función de la cuantía que resulte a devolver.

Si la devolución es de hasta 2.000 euros, deben aportar copia compulsada de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si lo hubiere) y libro de familia completo.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.
  • En caso de que haya varios herederos y se desee que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos.

Si la devolución supera los 2.000 euros, debe presentarse, además, copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así Hacienda comprueba que dicho crédito ha sido incluido en la base de ese impuesto (en caso contrario, no tramita la devolución).

Si la cuota de IRPF a devolver no se ha incluido en la herencia, es preciso formalizar una escritura de adición de herencia incluyéndola y presentar una declaración complementaria del ISD presentado.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos. En Febrer Asesores somos especialistas en materia fiscal, y podemos resolver todas tus dudas sobre esta cuestión.

Artículo realizado por Alfonso Febrer.

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