La Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria sobre el funcionamiento de las nuevas deducciones que contempla la Ley de Autónomos. El texto se titula "Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo" y hace referencia a las dos medidas que afectan directamente al IRPF, por el que deben declarar este tipo de profesionales.
La Agencia Tributaria presenta este documento, con la intención de aclarar la deducibilidad de los gastos de suministro de vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, y los gastos de manutención del autónomo en estimación directa.
Cómo declarar gastos de quien trabaja en vivienda habitual
Según la nota de Hacienda, serán deducibles los gastos de suministro de vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). Sin embargo, las principales dudas llegan en la cantidad real que puedes deducirte de las facturas relacionadas con estos suministros.
Hacienda especifica que "serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior". Y establece el siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Gastos de manutención
Este punto requiere de menos aclaraciones, puesto que sí está claramente especificado en la normativa aprobada. Según explica Hacienda, se podrá deducir para determinar el rendimiento neto de la actividad económica, en estimación directa, los gastos de manutención. Pero, es importante cumplir los siguientes requisitos:
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, es decir, 26,67 euros al día, si el gasto se produce en España, o 48,08 euros diarios si es en el extranjero.
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