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Procedimiento de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Procedimiento de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

En Febrer Asesores somos uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) privados de referencia en la provincia de Castellón. A través de una autorización especial concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podemos realizar una serie de trámites de forma telemática para nuestros clientes, de modo que sus operaciones son inmediatas y con un coste económico muy inferior al habitual.

Entre esos trámites, se encuentra el de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Desde el momento en el que el cliente nos comunica su decisión de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, hasta que la misma se encuentra constituida ante notario, con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado, inscrita en el Registro Mercantil, y de alta en los diferentes organismos públicos (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento ...), no pasan más de 7 días naturales. Además, el coste económico de este servicio se reduce, de media, en un 50% respecto al coste total siguiendo el procedimiento habitual.

Los hitos a seguir para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, acogiéndose a este procedimiento abreviado a través de un PAE, son los siguientes:

  • Obtención del certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central (RMC): obtención del certificado de reserva de denominación social, que tiene una validez de 6 meses. Durante ese periodo de tiempo, la denominación concedida únicamente puede ser empleada por el solicitante de la misma. El plazo aproximado para obtener la respuesta del RMC es habitualmente de 48 horas.
  • Apertura de cuenta bancaria: una vez se dispone del certificado de reserva de denominación social, se debe acudir a la entidad bancaria para realizar la apertura de una cuenta a nombre de la nueva sociedad y realizar las aportaciones de cada socio, de forma proporcional a la participación deseada en el capital social. Para poder realizar una constitución siguiendo este procedimiento, las aportaciones de los socios deben ser dinerarias, de entre 3.000 y 30.000 euros. No pueden, por lo tanto, realizarse aportaciones no dinerarias en el momento de la constitución de la sociedad. Tanto el certificado reserva de denominación, como el de la aportaciones dinerarias, se entregarán en la notaría el día de la firma de la constitución de la sociedad
  • Firma de la escritura pública ante Notario: la escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Dicha escritura deberá contener necesariamente:
    • La identidad del socio o socios
    • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran
      • El domicilio social
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren
      • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante las Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Una vez formalizada la escritura pública de constitución de la sociedad, ésta debe ser liquidada, mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600, exento)
  • Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil Provincial. Tras la liquidación del ITP, la escritura es inscrita en el Registro Mercantil que por domicilio de la nueva sociedad corresponda. Hay que recordar que los datos contenidos en la escritura de constitución son públicos, excepto el nombre y participación de los socios (salvo que nos encontremos ante una sociedad unipersonal, en cuyo caso esta información también es pública)
  • Alta de la actividad ante las diferentes Administraciones Públicas: simultáneamente a los trámites anteriores, los PAE remitimos toda la información relativa a la actividad a realizar, a las diferentes Administraciones Públicas, de tal forma que automáticamente se realizan las altas correspondientes (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, etc.) 

Siguiendo el procedimiento habitual, todo el conjunto de pasos descritos anteriormente suele demorarse por periodo de tiempo de un mes, aproximadamente. No obstante, a través del procedimiento abreviado que los PAE estamos autorizados a emplear, este plazo de tiempo se reduce a una semana, aproximadamente. Este ahorro de tiempo es muy importante para las empresas que desean comenzar a funcionar rápidamente, pues hasta que la escritura pública no es encuentra inscrita en el Registro Mercantil, la empresa no puede obtener financiación bancaria, ni su propio certificado digital de la FNMT, el cual es imprescindible para numerosos trámites a realizar con la Administración.

Si deseas ampliar esta información, o que te asesoremos y ayudemos a constituir tu nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Alfonso Febrer Roig

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