Alquiler turístico de viviendas: ¿Quién es el obligado a informar?
El pasado 1 de enero de 2018, a través de la Orden HFP/544/2018, se aprobó el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. En dicho modelo, se deben suministrar a la Administración datos informativos tales como la identificación del titular o titulares de la vivienda, datos de identificación del inmueble, número de días de disfrute de la vivienda con fines turístico, o el importe percibido por el titular cedente, entre otros. Esta declaración informativa tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Todo ello, con el fin de prevenir el fraude fiscal para las personas o entidades que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Ahora bien, ¿quién debe presentar el modelo 179? La Orden HFP/544/2018 indica que “estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos”, y sobre esta cuestión, la figura del intermediario ha suscitado algunas dudas.
Para aclarar esta situación, recientemente, la Dirección General de Tributos, ha publicado dos consultas vinculantes en las que manifiesta a quién corresponde la obligación de declarar el modelo 179. Así, la DGT indica que:
De estas cuestiones se desprende que, aquellas personas que no utilizan ninguna plataforma colaborativa para llevar a cabo en nombre del propietario la gestión del alquiler de su vivienda con fines turísticos, tendrán la consideración de intermediarios, y por tanto, estarán obligados a presentar el modelo 179.
En los casos en los que no se utiliza una plataforma colaborativa, pero se actúa en nombre propio, por tener un derecho sobre la vivienda destinada al alquiler turístico, fruto de un contrato celebrado con el propietario de la misma, el gestor tendrá la consideración de cedente de la vivienda. En este caso no puede hablarse de intermediación, por lo que no existirá obligación de presentar el modelo 179.
De lo contrario, en aquellos casos en los que se usa una plataforma colaborativa, es a dicha entidad a quien le corresponde la obligación de presentar el modelo 179.
Así pues, queda claro que la obligación de declarar el modelo 179 únicamente reside en los intermediarios, y que éstos adquieren dicha consideración cuando se encargan de poner en contacto de una forma directa y efectiva a cedentes y cesionarios. Si el gestor de viviendas actúa utilizando una plataforma colaborativa, o en nombre propio mediante contrato con el propietario de la vivienda, no tendrá obligación de declarar.
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Artículo realizado por Gerard Guirado
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